En el día de hoy martes dieciséis de octubre del año dos mil doce (16/10/2012), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Local comercial que forma parte del Edificio Los Morros, situado en el Piso 1, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, con frente a la 3ra Transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao de la Ciudad de Caracas, identificado con el Número de Catastro 15-07-01-U01-001-010-001—001-000-0000 (Catastro anterior Nº201/10-001),;” en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado DANIEL BUVAT, representante de la parte demandante, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº34.421, quien solicitó se habilite todo el tiempo que fuese necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio que por Demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES GECJ, C.A., contra el MUNICIPIO CHACAO, sustanciado en el expediente signado con el N°6909, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal, consistente en: “…la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución NºLG-10-00167 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda…”. Una vez constituido el tribunal en el local descrito en los anexos del Despacho de Ejecución, y con la finalidad de garantizarle al ejecutado, quien es el Municipio Chacao, el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a los representes de la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Es importante resaltar que la parte demandada-ejecutada, se presume a derecho, por cuanto el decreto de la medida que se ejecuta es una resolución a la oposición que dicha parte realizó contra una Medida Innominada dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10/01/2012. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado de la Parte Ejecutante, abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA quien expuso: “Consigno en este acto Un (01) Escrito y Dos (02) anexos, todos constante de Doce (12) folios útiles, para ilustrar, informar y solicitar a este juzgado ejecutor, sobre la fórmula de la practica de la medida cautelar a la cual se contrae el presente procedimiento ejecutorio. Es todo.” Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble relacionado con la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena: Notificar y participar a las partes contendientes en el juicio que originó la medida cautelar que se practica, es decir, tanto a la sociedad mercantil Inversiones GECJ, C.A. como al Municipio Chacao y a cualquier tercero interesado, que los efectos del Acto Administrativo R-LG-10-00167, de fecha 26/11/2010, dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao, se encuentran cautelar y jurisdiccionalmente suspendidos, en tal sentido, toda actuación administrativa del Municipio Chacao de sus dependencia delegadas o autorizadas, que se deriven del prenombrado Acto Administrativo, deben cesar o evitar afectar la actividad comercial del Local Comercial que forma parte del Edificio Los Morros, Piso 1, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, con frente a la 3ra Transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao de la Ciudad de Caracas, identificado con el Número de Catastro 15-07-01-U01-001-010-001—001-000-0000 (Catastro anterior Nro201/10-001), donde funciona la sociedad mercantil Inversiones GECJ, C.A., todo lo cual es considerado por este juzgado como alcance a la medida ordenada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Además se ordena la emisión de un Cartel de Notificación para ser fijado a las puertas del local referido, así como Oficio y Cartel de notificación al Municipio Chacao. Cúmplase. En este estado, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Solicito a este juzgado ejecutor, que mantenga la comisión en los archivos para efecto de vigilar cualquier actuación violatoria de lo aquí ordenado, además, le solicito al tribunal ejecutor se sirva expedirme copia certificada de la comisión. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutada, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara cumplida con la sentencia en cuyo dispositivo se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-LG-10-00167 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda y ordena agregar a los autos lo consignado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, constante de doce (12) folios útiles, así como el Cartel y Oficio librado. Asimismo, acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la comisión y mantener en sus archivos el despacho de ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIALE
de la PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).