REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al siguiente inmueble: “Local identificado con el N° 1, del Centro Comercial Avenida Chacaito, situado entre las Avenidas Abraham Lincoln y Avenida Casanova, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.774. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C. A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Ricardo De Sola contra Sociedad Mercantil Licorería Bodegón Boulevar, C.A. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley, por cuanto no es atendido el llamado efectuado acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturada una de las puertas del local el Tribunal procede a ingresar y observa que se encuentra libre de personas pero se localizan algunos bienes. Siendo las 9: 50 am se hace presente el ciudadano Alfredo Tavarez De la Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 23.632.946, quien manifiesta ser el Director de la Sociedad Mercantil “Licorería Bodegón Boulevar, C.A”, a quien seguidamente la Juez procede a notificar de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación, la Juez insta al antes citado ciudadano a mantener en resguardo documentos, llaves, dinero o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. Asimismo se insta a que informe si tiene otro lugar donde trasladar sus bienes. Siendo las 10:20 am el ciudadano Alfredo Tavarez De La Rosa, expone: “ Manifiesto a la Juez mi deseo de retirar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la Quinta Mitirai, situada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta. Distrito Capital. Es todo”. Oído lo manifestado por el ciudadano Alfredo Tavarez De la Rosa, la Juez autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el local a la dirección antes aportada, en consecuencia, dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva de un local identificado con el N° 1, del Centro Comercial, Avenida Chacaito, situado entre las Avenidas Abraham Lincoln y Avenida Casanova, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital a la parte actora en la persona de su apoderado judicial Pedro Nieto, ya identificado, quien expone: “ Declaro recibir conforme libre de bienes y personas el inmueble que se me hace entrega en este acto. En cuanto a la medida de embargo igualmente decretada, me abstengo de llevarla a cabo. Es todo “.El traslado de los bienes encontrados en el lugar, serán transportados en un camión 750, de placa 81B-JAC, suministrado por la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:50 pm.- -
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Pedro Nieto
El notificado
Alfredo Tavarez De la Rosa
El Cerrajero
Robert Guilarte
El representante de la Depositaria judicial
La Consolidada, C. A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La secretaria
Dubraska Ibarreto