REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía de la parte actora, abogado Alfredo Lorenzo De Jesús Salvatori, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.790, actuando en su propio nombre y en representación de la co-demandante, abogada Mariana Ramos, representación que consta en poder apud acta que cursa al folio trece (13) de la comisión, se traslada a la dirección por él indicada: Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre: “…bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.848.919,91) monto éste comprende el doble de la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO MIL CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.547.104,72), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) del total condenado a pagar, las cuales arrojan la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 754.710,47). Si la medida recayere sobre cantidad líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 8.301.815,19), monto éste que comprende la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO MIL CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.547.104, 02)…”; Medida ésta decretada con motivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos Alfredo de Jesús S., y Mariana Ramos contra Sociedad Mercantil Garnac Grain CO. INC. Una vez en el lugar indicado por la parte actora, el Tribunal es atendido por la Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sarita Martínez, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente la parte actora, abogado Alfredo De Jesús Salvatori, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los créditos litigiosos que posee Garnac Grain Co. INC contra las Sociedad Mercantiles Almacenadora Granelera, C.A (Algranel) y Descargadora de Fertilizantes, C. A (Deferca,), que consta en expediente Nº 36.619, hasta por la cantidad de ocho millones trescientos un mil ochocientos quince con diecinueve céntimos (Bs. 8.301.815,19). Es todo”. En este estado la ciudadana Jueza, facilita al Tribunal el expediente N° AH11-V-2002-000079 (36619) y señala expresamente que el presente proceso se encuentra terminado de conformidad con sentencia de fecha 05 de agosto de 2004, en la cual se declaró extinguido, declarada definitivamente firme mediante auto del 02 de diciembre de 2004 y asimismo se suspendieron las medidas cautelares innominadas mediante auto del 21 de febrero de 2005, librándose las participaciones a los Registros Mercantiles y depositaria judicial, asimismo se devolvieron los documentos originales que cursaban en el expediente dándose por terminado y remitido al archivo judicial. La Juez Ejecutora verifica que efectivamente en el expediente, existe un crédito litigioso a favor de la Sociedad Mercantil Garnac Grain CO. INC., por lo que dando cumplimiento a su misión procede a embargar ejecutivamente hasta alcanzar la suma de ocho millones trescientos un mil ochocientos quince con diecinueve céntimos (Bs. 8.301.815,19), los créditos litigiosos que posee Garnac Grain Co. INC contra las Sociedad Mercantiles Almacenadora Granelera, C. A (Algranel) y Descargadora de Fertilizantes, C. A (Deferca,), que consta en expediente Nº AH11- V- 2002-000079 (36619) de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Juez ejecutora, cumplida como ha sido la ejecución del embargo encomendado, dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La parte actora
Abg. Alfredo De Jesús Salvatori
Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Sarita Martínez

La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3245-12 (Interno)
Exp. AH1A-V- 2005-000014 (Causa)