REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Vista la solicitud de amparo constitucional y los recaudos presentados por el ciudadano JOFRE ALFREDO LOOR MACIAS, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 82.180.923, asistido por el profesional del derecho ANTONIO MANTILLA LITTLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.960, contra la sentencia del 26 de marzo del 2012, y contra el auto de fecha 8 de mayo del 2012, dictados por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano GEORGIOS COLLILEKAS ANDRIOPULO en contra del hoy accionante en amparo y en consecuencia, ordenó la entrega a la parte demandada del bien inmueble arrendado, y el pago a “la parte demandada”, de la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 17.279.12) por concepto de pensiones de arrendamiento transcurrido desde agosto 2008 hasta el mes de marzo del 2012; y por providencia del 8 de mayo del 2012 suspendió la ejecución del fallo recurrente dictado el 26 de marzo de 2012, por el plazo de ciento cuarenta (140) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes, en el expediente AP31-V-2010-004866 de la nomenclatura del referido juzgado; se ordena su inscripción en el libro de entrada de causas bajo el número AP71-0-2012-000024 de la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (6.391 nomenclatura interna de esta alzada). Este ad quem se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Desglósese el listado de distribución y comprobante de recepción de un asunto nuevo y agréguense al expediente para que formen parte integrante del mismo. Ahora bien, corresponde en esta etapa procesal analizar lo concerniente a la competencia de este tribunal para pronunciarse acerca de la acción de amparo propuesta y a tales efectos, se observa:
La parte presuntamente agraviada señaló que el acto presuntamente agraviante es la mencionada sentencia dictada el 26 de marzo del 2012 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el auto de ejecución de fecha 8 de mayo de 2012.
Así las cosas, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma, breve sumaria y efectiva”.

Ahora bien, el juzgado competente para tramitar las acciones de amparo contra resolución judicial, es aquel de superior jerarquía al que emitió el pronunciamiento presuntamente lesivo de derechos fundamentales, y no los Tribunales Superiores a que se refieren los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 876 del 11 de agosto del 2010, consideró lo siguiente:
“Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347/2001, que al respecto señaló lo siguiente:
“De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. Resaltado de este fallo.
Es preciso aclarar que la competencia para conocer en amparo viene dada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por el criterio competencial establecido en la sentencia dictada en el caso Emery Mata Millán citada, por tratarse de una materia especial; asimismo, que la competencia atribuida per saltum por la Resolución de la Sala Plena N° 2009-006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria aplicaría a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas de arrendamientos, por lo que ello no los constituye en sus superiores inmediatos y, por ende, no son competentes para conocer en primera instancia constitucional las pretensiones dirigidas a atacar las decisiones de los Tribunales de Municipio”.
En este sentido, siendo que la parte presuntamente agraviada afirma que recurre contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que son los Juzgados de Primera Instancia sus superiores jerárquicos, de conformidad con lo antes expuesto, son éstos los competentes para conocer del caso de marras, por lo que es forzoso para este Juzgado declinar la competencia para conocer en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA la competencia para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al Primer (1er.) día del mes de octubre del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,



Dra. MARÍA F. TORRES TORRES.

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 01/10/2012, siendo las 11:45, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA LÓPEZ M. REYES

Exp. N° AP71-0-2012-000024/6.391.
MFTT/ELMR/yadi.-