REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
Solicitantes: “Juan Carlos Domínguez Mosquera, Karla Desireth Domínguez González y Elizabeth Domínguez Mosquera”, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.286.348, V-23.632.393 y V-15.613.093, en su orden.
Representación judicial
De los solicitantes: “Arabella Margarita Serrano”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 21.949
Motivo: Partición Amigable
Asunto: AP31-S-2012-009298
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 5 de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos Juan Carlos Domínguez Mosquera, Karla Desireth Domínguez González y Elizabeth Domínguez Mosquera, ut supra identificados, debidamente asistidos por la abogada Arabella Margarita Serrano, antes identificada, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de los bienes intestados de la herencia del de cujus Carlos Marcelino Domínguez Bello; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, convinieron en la partición amigable de los bienes intestados de la herencia del de cujus Carlos Marcelino Domínguez Bello, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, original del certificado de solvencia de sucesiones emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, original del acta de defunción del ciudadano Carlos Marcelino Domínguez Bello, y las actas de nacimientos correspondiente a cada uno de los solicitantes.
Por otra parte, cabe destacar al eximio Dr. Manuel Simón Egaña, en su obra Bienes y Derecho Reales, 1964, página 311, en el cual señala que “la comunidad es una relación temporal antes que permanente, siendo lo normal que la parte activa de la relación jurídica de la propiedad corresponda a una persona y no a varias. Por ello, la legislación acoge el principio de que debe permitirse a los comuneros solicitar la división de la comunidad. No obstante, por razones de interés práctico se permite el pacto de indisolubilidad, siempre y cuando su duración no sea mayor a cinco años, y aún en tal hipótesis, puede ser solicitada ante la autoridad judicial la disolución anticipada, cuando concurran “graves y urgentes circunstancias”.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los ciudadanos Juan Carlos Domínguez Mosquera, Karla Desireth Domínguez González y Elizabeth Domínguez Mosquera, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Juan Carlos Domínguez Mosquera, Karla Desireth Domínguez González y Elizabeth Domínguez Mosquera.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-S-2012-009298
RRB/DIG.
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