REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
Parte actora: “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el N 89, tomo 62-A., con domicilio procesal en: Av. Principal de Colinas de Bello Monte, Centro Comercial Bello Monte, piso 5, oficina I, Municipio Baruta del estado Miranda.
Representación judicial
de la parte actora: “Antonella Di Campo Colmenares y Jeivy Reinoso Guzmán”, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 107.562 y 178.298, respectivamente.
Parte demandada: “Ricardo Jesús García Mora”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.737.881, sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación de desistimiento).
Asunto: AP31-V-2012-001524.
I
El día 14 de agosto de 2012, la abogada en ejercicio de su profesión Antonella Di Campo Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.562, actuando en su carácter de mandataria judicial de la entidad financiera BFC Banco Fondón Común, C.A., Banco Universal, presentó formal libelo contra el ciudadano Ricardo Jesús García Mora, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, celebrado en fecha 1 de junio de 2007, el cual quedó anotado bajo el N° 668, en la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2012, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, previo el transcurso de dos (2) días continuos que se le concedió en virtud de estar domiciliado en La Victoria, estado Aragua; y tramitarse por las reglas del juicio breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Luego el día 24 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Jeivy Reinoso Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 178.298, mandataria judicial de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, consignando al efecto la autorización emitida por el representante judicial suplente de BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, donde la autoriza para desistir de la presente causa.
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la mandataria judicial de la entidad financiera BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 3:08 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2012-001524
RRB/DIG.
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