REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-003653

SOLICITANTE: YENY COROMOTO GARCIA de MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.277.008, representada judicialmente por el abogado Marcial Polidor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.135.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.

Visto el escrito presentado el día 18 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana YENY COROMOTO GARCIA de MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.277.008, asistida por el abogado Marcial Polidor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.135, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE DEFUNCION de su padre ciudadano César Ramón García Randulfe, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-649.594, asentada bajo el N° 1438, año 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en la descrita acta, se cometió una omisión al no mencionarse a la hoy solicitante como hija del de cujus, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:

A través de auto de fecha 20 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada, conforme a lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos María Camila González Lobo y Ángel García Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.497.122 y 1.018.049, la publicación del respectivo cartel y la notificación del Ministerio Público.

La parte solicitante, a los efectos probatorios, acompañó a la presente solicitud, los siguientes documentos:

1.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, a quien se le identifica como YENY COROMOTO GARCIA DE MORA, titular de la cédula de identidad No. 14.277.008, nacida el 13 de julio de 1980, de estado civil casada.

2.-Acta No. 1873, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, a través de la cual se hace constar el nacimiento de una niña de nombre YENY COROMOTO, el 13 de julio de 1980, y como hija de la presentante, (MARIA CAMILA GONZALEZ LOBO, titular de la cédula de identidad No. 3.497.122), y del ciudadano CESAR RAMON GARCIA RANDULFE, con cédula de identidad No. E- 649.594.

3.-Copia certificada del acta No. 1438, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, mediante la cual se hace constar que el día 28 de agosto de 2002, falleció un ciudadano identificado como CESAR RAMON GARCIA RANDULFE, con cédula de identidad No. E- 649.594, de 81 años. Acta de defunción que se pretende rectificar.

Tramitada conforme a derecho la presente solicitud, además de la consignación del ejemplar del cartel publicado en prensa, compareció a los autos, una ciudadana que se identificó como MARIA CAMILA GONZALEZ LOBO, titular de la cédula de identidad No. 3.497.122, y a través de diligencia expresó, que la solicitante es su hija y del fallecido CESAR RAMON GARCIA RANDULFE, quien de forma voluntaria, la reconoció, tal como consta –señaló- de la nota marginal en su partida de nacimiento No. 1673.

Igualmente, compareció la fiscal del Ministerio Público, previa su notificación, y en fecha 20 de julio de 2012, manifestando por diligencia, no tener nada que objetar a la presente solicitud.

Establecidos los términos en los cuales se desarrolló la presente solicitud, este Tribunal luego del estudio y valoración de las pruebas documentales producidas a los autos, determina que la solicitante demostró suficientemente conforme a derecho, el error que se atribuye a la partida de defunción, objeto de rectificación, en la cual se indica que el fallecido CESAR RAMON GARCIA RANDULFE, C.I. E.- 649.594, dejó un solo hijo de nombre ANGEL, con la debida demostración de ser hija del prenombrado causante, tal como consta de la nota marginal que reposa en su acta de nacimiento, en la cual se deja constancia textualmente de lo siguiente: “NOTA MARGINAL: YENY COROMOTO: A quien se refiere la siguiente partida es hija de CESAR RAMON GARCIA RANDULFE, C.I. E.- 649.594, Acto efectuado en este Despacho en los Libros de Reconocimientos bajo el Acta No. 18, folio 09 vto, año 1999, Caracas, 23-03-99.”., y así se establece.

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CÉSAR RAMÓN GARCÍA RANDULFE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-649.594, asentada bajo el N° 1438, folio 220, año 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, en la mencionada acta deberá mencionarse como hija del causante CÉSAR RAMÓN GARCÍA RANDULFE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-649.594, a la ciudadana JENY COROMOTO GARCÍA GONZALEZ; quedando así, rectificada la referida ACTA DE DEFUNCION.

En virtud de lo cual, se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria


Abg. Karem Astrid Benitez


En el día de hoy, 15 de Octubre de 2012, siendo las 12.38 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Karem Astrid Benitez



Asiento Diario No. _____