REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008222
Tal como se hiciera constar mediante acta levantada en fecha 27 de Septiembre de 2012, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que integran la presente solicitud de Inspección, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley, conforme a la normativa adjetiva que le resulta aplicable:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de ello, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, resalta este Juzgado, que el artículo 899 eiusdem, además de establecer, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, prevé que deben cumplirse -en cuanto le fueran aplicables- los requisitos del artículo 340 del mismo Código, es decir, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
De las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar en su solicitud el los hechos y/o circunstancias que pretende sean constatados, sin acompañar algún instrumento no solo que justifique la solicitud de inspección peticionada, sino que sustenten todos aquellos hechos sobre los cuales versa la solicitud, como lo exige el citado artículo 899, y en el supuesto de no disponer de alguno de ellos, se impone por razones de orden legal, expresar el fundamento e interés que motiva la petición de constatación judicial, máxime si se trata de la constitución de este Juzgado en una Institución Bancaria, a examinar cuentas bancarias pertenecientes a terceros personas, respecto a las cuales nada se estableció, en relación a la existencia de alguna vinculación jurídica con el solicitante, ello en razón de que la constitución del Despacho a tales fines, implica una justificación amparada en el ordenamiento jurídico, la cual se debe conocer a priori.
Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere. Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, sólo se indicó los hechos que se pretende se dejen constancia por medio de inspección, sin documentar ni exponer, el justificativo fáctico y/o legal que la justifique.
Visto ello, resulta obligatorio para este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por los ciudadanos ISABEL BOHORQUES DE GONZALEZ y LUIS EFRAIN GONZALEZ DIAZ, plenamente identificados en autos, en los términos en que fuera solicitada y, así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 11.16 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose la correspondiente copia en los archivos de este Juzgado.
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez F
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