Expediente No. AP31-S-2012-008607

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ANGEL WILFREDO SIERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.380.262.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.355.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Inadmisible).
- I -
Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial, mediante escrito presentado por el ciudadano ANGEL WILFREDO SIERRA GARCIA, debidamente asistido por la abogada MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, ambos previamente identificados, en fecha 20 de septiembre de 2.012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, y recibido por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2.012.
Aduce el solicitante en su escrito, lo siguiente:
Que, en fecha 15 de septiembre de 1.989, adquirió un lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: “(…)Kilómetro trece (Km. 13) de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, dentro de lo que antiguamente era la Finca Los Haticos, hoy Comunidad Los Haticos, en Jurisdicción de la Parroquia El Junquito (antes Parroquia Antímano), Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Federal) (…)”, y tenía un área aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (830, 00 M2). Asimismo, dicho lote de terreno se encontraba comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, “(…)NORTE: calle que le da acceso en una línea de Treinta Metros (30,00 M) que va del punto C-23 al punto C-22. SUR: Con terrenos que son o fueron de Carmen Inés Pineda, en una línea de Veinticinco metros (25,00 M.) que van del punto C-24 al punto C-21. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Carmen Inés Pineda, en una línea de Cuarenta metros (40,00 M.) que van desde el punto C-21 al punto C-22. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Carmen Inés Pineda, en una línea de Veintitrés metros con Veinticinco centímetros (23,25 M.), que va desde el punto C-24 al punto C-23 (…)”.
Continua alegando el solicitante, que en fecha 10 de diciembre de 1.998, dio en venta al ciudadano BOSQUEZ REYES YOJAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.539.279, un lote de terreno de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (215,08 M2), el cual formó parte del lote de terreno de su propiedad antes descrito, siendo que los linderos del lote de terreno que le dio en venta al ciudadano antes mencionado, son los siguientes: “(…)NORTE: En una línea segmentada desde N-3 al N-8, con una suma de Veinticinco metros con Cuarenta y Siete centímetros (25,47 M), con casa que es o fue del Sr. Ángel Wilfredo Sierra García. SUR: En una línea segmentada desde N-4 al N-7, con una suma de Diecinueve metros con Ciento Setenta y Siete centímetros (19,177 M), con Calle Las Flores. ESTE: En una línea segmentada desde N-7 al N-8, con una suma de Diez metros con Cuatrocientos Ochenta y Seis centímetros (10,486 M), con zona verde. OESTE: En una línea segmentada desde N-3 al N-4 con una suma de Nueve metros con Trescientos Nueve centímetros (10,309 M), con terreno que es o fue del Sr. Ángel Wilfredo Sierra García (…)”.
De igual forma manifiesta, que por cuanto ya no es propietario de los Ochocientos Treinta Metros Cuadrados (830,00 M2) que en principio adquirió, por haber enajenado la cantidad de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (215,08 M2), es por lo que le restan Seiscientos Catorce Metros Cuadrados Con Dieciocho Decímetros Cuadrados (614,18 M2), y por cuanto para poder realizar la actualización de la Cédula Catastral del lote de terreno con el área de terreno que le resta, en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, le piden sea practicada una Inspección Judicial Ocular a los fines de que se certifique que después de haber dado en venta el lote de terreno al ciudadano BOSQUEZ REYES YOJAR ENRIQUE, en realidad le restan Seiscientos Catorce Metros Cuadrados Con Dieciocho Decímetros Cuadrados (614,18 M2).
En consecuencia, solicita a este Tribunal, en su primer particular, que se deje constancia y se certifique que después de haberle dado en venta al ciudadano BOSQUEZ REYES YOJAR ENRIQUE, la cantidad de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (215,08 M2), actualmente le restan Seiscientos Catorce Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros Cuadrados (614,18 M2), y que actualmente los linderos y medidas de dicho lote de terreno restante son los siguientes: “(…) NORTE: En una línea recta de Treinta Metros Cuadrados (30,00 M2) que va del punto C23 al punto C22, con la Calle Principal de Los Haticos. SUR: En una línea segmentada que en total suma Treinta y Nueve Metros con Cincuenta y Tres centímetros (39,53 M2), que va de los puntos C24 al WS11; del punto WS11 al WS10; del punto WS10 al WS09; del punto WS09 al WS08, con terrenos que son o fueron de Yohan Enrique Bosquez y la Calle Las Flores. ESTE: En una línea recta de Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29,50 M), que va del punto C22 al punto WS08. OESTE: En una línea recta de Veintitrés Metros con Tres Centímetros (23,3 M), con terrenos que son o fueron de Carmen Inés Pineda(…)”.
Por otra parte, en su segundo particular solicita, que una vez practicada la Inspección Ocular solicitada en el lote de terreno y verificado que los linderos y medidas concuerden con el plano consignado con la letra “C” y el CD consignado con la letra “D”, le sea certificado dicho plano y adicionalmente le sean certificadas Dos (2) copias del plano, para lo cual consignó los respectivos fotostatos, así como también solicitó le sea certificado el CD consignado.
Solicitando por último, se nombre un experto Topógrafo para que asista en el momento de practicar la presente Inspección.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto este Tribunal observa que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 895: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas...” (Omissis).

Así mismo, el artículo 1.428 del Código Civil, reza:
Artículo 1.428: El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”. (negrillas y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, este Juzgado observa que en la presente solicitud, se requiere del traslado y constitución del Tribunal, en el Kilómetro Trece (13) de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, dentro de lo que antiguamente era la Finca Los Haticos, hoy Comunidad Los Haticos, en Jurisdicción de la Parroquia El Junquito (antes Parroquia Antimano), Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que se certifique y se deje expresa constancia, que después de haber efectuado el solicitante una venta parcial de su lote de terreno, que en principio contaba con una superficie aproximada de Ochocientos Treinta Metros Cuadrados (830,00 M2), actualmente cuenta con una superficie de Seiscientos Catorce Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros Cuadrados (614,18 M2), en virtud de venta que hubiere realizado de un lote de terreno de Doscientos Quince Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (215,08 M2), toda vez, que en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, le piden al solicitante que se practique una Inspección Judicial Ocular, para que a través de la misma, se certifique que realmente quedan las cantidades de metros cuadrados antes señaladas, en el lote de terreno antes mencionado; solicitando también se certifique el plano anexado a la presente solicitud y se le expidan dos (2) copias certificadas del mismo.
Ahora bien, luego de un estudio del derecho aplicable al caso planteado, considera este Tribunal que el requerimiento formulado en el escrito inicial, no es el idóneo para obtener los resultados deseados por el solicitante, toda vez, que no es la vía legal pertinente para obtener la satisfacción plena de su pretensión, en virtud que este Órgano Jurisdiccional no es el competente para dejar constancia de rectificaciones de linderos y medidas, reparcelamientos, entre otros; siendo éstas funciones propias de los organismos administrativos competentes, que cuentan con equipos y personal con conocimientos periciales suficientes, para cumplir con la pretensión que por vía de inspección judicial en el caso de marras se pretende impulsar.
Aunado a lo anterior, es criterio de quien aquí suscribe, que de acuerdo a como fue planteada la solicitud, se asemeja más a una experticia, que a la figura jurídica de inspección judicial, toda vez, que en ella es indispensable la presencia de un experto o práctico que, con base a sus conocimientos técnicos, periciales y científicos certifique o convalide la situación de hecho que pretende demostrar el solicitante; desvirtuando por completo el propósito por el cual, el Juez se vale de sus sentidos para constatar y certificar los hechos descritos en los particulares a los que se contrae la solicitud.
Asimismo, mal puede este Tribunal certificar plano o CD alguno, que no ha emanado de este Órgano Jurisdiccional sino de un tercero, por carecer de medio alguno para determinar la veracidad o no de la información allí contenida.
En este sentido, y con base a los argumentos señalados, quien suscribe observa que lo requerido por el solicitante, escapa del ejercicio jurisdiccional que la ley le otorga al Juez para la práctica de las inspecciones judiciales, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad del presente procedimiento, y así se declara.
- III -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano ANGEL WILFREDO SIERRA GARCIA, debidamente asistido por la abogada MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA


YPFD/AFC/JuanC.
Exp. AP31-S-2012-008607