REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: “FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, No. 33.190 de fecha 22 de marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 7.229 de fecha 09 de febrero 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.364 de esa misma fecha actuando conforme a los artículos 107, segundo aparte III segundo aparate 113 numeral 2 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras numero 629.09 del 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 39.316 de esa misma fecha.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.437.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ESPINOZA NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.417.090.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. AP31-V-2012-001573.
- I -
-ANTECEDENTES-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), contra la ciudadana MARIA TERESA ESPINOZA NAVA, ya anteriormente identificados.
Alega la representación judicial de la parte accionante, en el escrito libelar que su representada FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS COMO LIQUIDADOR del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-12-1969, bajo el No. 75, Tomo 93, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A-Pro, empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PROVIVIENDA, ENTITAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como Sociedad Civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 27-09-1963, bajo el No. 158, folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que consta en actas de Asamblea Extraordinaria de Accionista de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) Y PROVIEVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., celebrada en fecha 28-02-2003, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-12-2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro; y por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19-12-2003, bajo el No. 100, Tomo 851-A, respectivamente, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero el 03-02-2004, bajo el No. 65, Tomo 13 A-Pro., por lo que el BANCO-PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) es la sucesora a titulo universal de PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., cuya última reforma Estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31-03-2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30-06-2008, bajo el No. 40, Tomo 72-A-Pro.
Asimismo, arguye la representación judicial de la parte accionante, que su representado FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS actuando como Liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) ya plenamente identificado anteriormente es tenedor del contrato de Venta a plazo con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito suscrito con la sociedad mercantil empresa IMPORTACIONES Y EXPORTACION VENEBRAS, C.A., RIF. J-30232631-1, para la resolución del mismo el cual es el siguiente: PRIIMERO: Consta de CONTRATO DE VENTA A PLAZO CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CREDITO autenticado anta la Notaría Pública de El Vigía del Estado Merida en fecha 25-06-2008 archivado bajo el No. 0000000139, por un monto de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.119.762,71), el cual fue cedido a su representada mediante dicho documento de conformidad con la Cláusula Décima segunda por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00). 1) VENDEDORA: CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CREDITO de fecha 25-06-2008, suscrito entre la Sociedad Mercantil empresa IMPORTACIONES Y EXPORTACION VENEBRAS, C.A., (VENDEDORA) domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-11-1994, bajo el No. 18, Tomo 40-A, representada en este acto por ciudadano ASSAF TAREK SALIM PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.-7.874.070, actuando en su carácter de Gerente Principal que se evidencia en el Documento Constitutivo Estatutario denominada LA VENDEDORA O CEDENTE por una parte y por la otra la ciudadana MARIA TERESA ESPINOZA NAVAS, COMPRADORA O DEUDORA CEDIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad No. V-10.417.090, se convenido en celebrar el CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CREDITO un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Colorado, Año 2008, Color: Azul, Tipo: Pick-Up, Clase: 1GCDT13E588146753, Serial del Motor: C88146753 y le pertenece a la VENDEDORA o CEDENTE según certificado de origen emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, identificado con el No. AW-088345. 2) COMPRADORA: ciudadana MARIA TERESA ESPINOZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, El Chivo, Barrio Rómulo Gallegos, Calle 5, Casa S/N y titular de la cédula de identidad No. 10.417.090, se convino en celebrar el presente CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y CESIÓN DE CREDITO y LA COMPRADORA declara recibir el vehículo objeto de esta venta en perfectas condiciones de operatividad. (Que anexo marcado B). 3) CESIONARIO: BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) antes ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), en Liquidación por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, plenamente identificado anteriormente mediante CONTRATO DE VENTA A PLAZO CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CREDITO, en el cual el VENDEDOR cede, traspasa y comprende asimismo el dominio reservado sobre el vehículo identificado de conformidad con el artículo 1 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. (Anexo marcado B). 4) MONTO DE LA CUOTA: DOS MIL DOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.265,39) mensuales consecutivas. 5) PLAZO: CUARENTA Y OCHO (48) MESES. 6) INTERES: VEINTE Y OCHO POR CIENTO (28%) Tasa Activa aplicada por el banco aplicable a sus operaciones activas comerciales según las fluctuaciones del mercando Cláusula Décima Quinta (15) Contrato de Cesión de Crédito. 7) INTERESES DE MORA: TRES POR CIENTO (3%) Calculados de acuerdo a las disposiciones vigentes para el momento y la Cláusula Décima Quinta (15) Contrato de Reserva de Venta a Plazo con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito. 8) LUGAR DE PAGO: Esquina de (Sic) Principal en Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, Municipio Libertador Caracas.
Continua alegando la representación judicial de la parte accionante, que opone a la parte demandada ciudadana MARIA TERESA ESPINOZA NAVAS (COMPRADORA) planamente identificada anteriormente, el contrato de Venta a Plazo con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito; a los fines surta los consecuenciales efectos legales, instrumento que acompaño marcado B.
C A P I TU L O II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana MARIA TERESA ESPINOZA NAVAS (COMPRADORA) planamente identificada anteriormente y aquí doy por reproducido íntegramente, acepto pagar la deuda prevista en los Contratos de Venta a Plazo con Reserva de Dominio Cesión de Crédito, no obstante de transcurrido el tiempo y en razón que no se ha podido hacer efectiva la cancelación de la obligación por parte del COMPRADOR, a pesar de las gestiones de cobro realizadas por mi mandante como por mi con el carácter de apoderado judicial de dicha entidad bancaria, a los fines de obtener el pago de las cuotas vencidas y por el contrario se ha dejado pasar el tiempo no se con que pretensión, ya que la deudora no gestiona ante mi mandante ninguna solución para solventar la obligación pendiente de pago. En consecuencia, la referida obligada ciudadana MARÍA TERESA ESPINOZA NAVAS, no ha cancelado las sumas de dinero que montan a las siguientes cantidades. 1) Por concepto de capital la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.54.574,52). 2) Por concepto de intereses convencionales la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.42.223,78) y los que sigan causando hasta la cancelación total y definitiva de la obligación. 3) Por concepto de intereses de mora al 3% anual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.464,77) y los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la deuda. Anexo marcada C posición de riesgo a la fecha 15-09-2012 de la junta liquidadora. 4) Gastos de cobranza administrativa; La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00) realizados por el banco.
C A P I T U L O III
FUNDAMENTO DE DERECHO
Continua alegando la representación judicial de la parte actora, que consta de documento de Contra de Venta con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida de fecha 25-06-2008, fue incumplida por la ciudadana MARÍA TERESA ESPINOZA NAVAS, (COMPRADORA) plenamente identificada anteriormente para el pago de las cuotas acordadas en la Clausula Tercera del Contrato de Venta a Plazo con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito, Cláusula Tercera y Décima Tercera y Décima Quinta del Contrato de Venta a Plazo con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito de conformidad con el artículo 14 de Ley Sobre de Ventas con Reserva de Dominio; e por lo que acudo ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 630 y siguientes del Código d e Procedimiento Civil en concordancia con el con el artículo 148 de Ley de Instituciones del Sector Bancario que (Sic) fuera mediante Decreto con Rango, y Fuerza de Ley de Reforma Parcial en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.015 de fecha 20-12-2010, y Gaceta Ofic. No. 39.627 de fecha 27-03-2011, a los fines de interponer muy respetuosamente esta Acción por el Procedimiento de la Vía Ejecutiva la Resolución del Contrato de Venta a Plazo con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito en contra de la ciudadana MARÍA TERESA ESPINOZA NAVAS, plenamente identificada anteriormente, quien acepto al suscribir con su firma ambos contratos identificados (Sic) supra. Fundamentó esta pretensión en los términos contenidos Infra.
C A P I T U L O IV
CONCLUSIONES
Continua alegando la representación judicial de la parte accionante, por lo anteriormente expuesto que en nombre de su mandante FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPOSITOS BANCARIOS, quien actúa como Liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) planamente identificados anteriormente y aquí da por reproducido íntegramente demandó como en efecto lo hace por la Acción de la Vía Ejecutiva la Resolución del Contrato a la ciudadana MARÍA TERESA ESPINOZA NAVAS (COMPRADORA) planamente identificada anteriormente y aquí da por reproducido íntegramente por la obligación contraída en el Contrato de Venta a Plazo con Reserva de Dominio y Cesión de Créditos, para que convenga en pagar o a ello sea condenado pos este Tribunal las siguientes cantidades: PRIMERO: en cancelar por concepto de CAPITAL la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.54.574,52). SEGUNDO: En cancelar por concepto de intereses Convencionales la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.42.223,78) y los que sigan causando hasta la cancelación definitiva de la obligación. TERCERA: En cancelar por concepto de mora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.464,77) y los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación. CUARTA: En cancelar por concepto de gatos administrativos la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00) ya causados por su representada. QUINTA: En cancelar las costas y costos que origine el presente juicio e inclusive Honorarios de Abogados hasta la terminación y conclusión del mismo. SEXTA: Para garantizar al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DESOSITOS BANCARIOS, quien actúa como Liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), el pago del Capital, Intereses Convencionales a la Tasa variable, Mora y Gastos Administrativo causados, la solicitud de este procedimiento de la Vía Ejecutiva es por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON (Sic) CERO Y SIETE CENTIMOS (Bs.99.623,07) a la fecha 15-09-2012, lo que representan 1.106,93 Unidades tributarias a bolívares cada Unidad Tributaria (Bs.90 U/T). Esta cantidad determina la cuantía de la presente demanda. Todo de conformidad con el artículo 148 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Solicitó al Tribunal la restitución del bien cuya resolución se reclama, asimismo, (Sic) pido se decrete Medida de Secuestro Judicial del bien mueble objeto de la Resolución de este contrato y para facilitar la Medida antes solicitada ruego al Tribunal se sirva oficiar al Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre; a fin de que preste su colaboración en la detención del referido vehículo, por cuanto esta en circulación por el Territorio Nacional; asimismo me reservo el derecho de solicitar se decrete en su oportunidad cualquier otra medida cautelar a fin de asegurar las resultas del presente juicio y me acojo al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, a los afectos de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como domicilio de su representado la siguiente: Esquina de Principal, Edificio Fondo de Protección Social de Los Depósitos Bancarios, Municipio Libertador Caracas, y la del apoderado actor Esquinas Palma a Miracielos Edificio Sur 257, Piso 4, No. 43, Parroquia Santa teresa, Municipio Libertador, teléfonos 0416-6381800 y 0212-4824902, Caracas, pido al Tribunal que la citación de la demandada ciudadana MARÍA TERESA ESPINOZA NAVAS, en su carácter de deudora, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad No. 417.090, se practique en su domicilio: En Barrio ROMULO GALLEGOS, calle 5, Casa S/N, El Chivo, Maracaibo, Estado Zulia y para lo cual (Sic) pido se COMISIONE al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que cite a la parte demandada en su domicilio. Pido por último que la presente demanda interpuesta ante este Tribunal se admitida y tramita conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva, con la expresa condenatoria en costas de la demanda por ser la misma de derecho.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la controversia planteada por la accionante considera necesario traer a colación el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se desprenden el requisito sine quanon que deben contener todo libelo de demanda; y en el caso de marras, se observa que la presente acción se refiere a un contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito la cual debe tramitarse y fundamentarse conforme a lo previsto en la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, que es la aplicable para el caso de marras y no como lo pretende el apoderado judicial de la parte accionante por la Vía Ejecutiva, siendo este un procedimiento no acorde a la pretensión que hace valer el demandante en la demanda, contraviniendo con ello lo establecido en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
Aunado a lo anterior, se desprende de una revisión al libelo de la demanda y del instrumento que le acompaña, que se trata de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Colorado, Año 2008, Color: Azul, Tipo: Pick-Up, Clase: 1GCDT13E588146753, Serial del Motor: C88146753, no siendo la norma invocada es la idónea para ejercer la pretensión, todo ello, en procura de preservar el hilo procesal establecido en la novísima Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, que prevé un procedimiento distinto al que por la presente vía se reclama. En tal sentido, conforme a las consideraciones antes expuestas forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la presente demanda por no ser tramitable por el procedimiento de la Vía Ejecutiva; y así se declara.
En consecuencia, como quiera que a criterio de este órgano jurisdiccional el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DESOSITOS BANCARIOS, quien actúa como Liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), a través de su apoderado judicial ciudadano AMILCAR BRITO, presentó escrito libelar que no cumplió los requisitos forma establecidos en la Ley, debe forzosamente declararse INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ejerciere contra la ciudadana MARÍA TERESA ESPINOZA NAVA; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DESOSITOS BANCARIOS, quien actúa como Liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), a través de su apoderado judicial ciudadano AMILCAR BRITO, contra la ciudadana MARÍA TERESA ESPINOZA NAVA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:12 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp. AP31-V-2012-001573.
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