REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nro 35, tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de Diciembre de 2.004, bajo el Nro 65, tomo 1009-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ GALINDO, JOSE LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGAN C., venezolanos, mayores de edad e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.052.887.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que tenga apoderado alguno.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, alega que el Banco STANFORD BANK, S.A., concedió en fecha 05/12/2008 una línea de crédito al ciudadano ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO, por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 122.000,00), para ser utilizado indistintamente mediante el otorgamiento de préstamos Mercantiles o de pagares, de acuerdo a los montos, plazos y condiciones que en cada oportunidad se estipularon. Se fijó a la línea de crédito concedida el plazo de un (1) año contado a partir del 05/12/2008 y todos los gastos que se generasen con ocasión de la línea de crédito, serían por cuenta del deudor.

El deudor se obligó a devolver el préstamo mediante el pago de Seis (06) cuotas de amortización de capital consecutivas, las primeras cinco (05) de ellas por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs 20.333.,33) cada una, pagaderas por bimestres vencidos, contados a partir de la fecha de su liquidación y la última cuota por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 35/100 (Bs 20.333.,35), Pagaderos al vencimiento del plazo.

Se pactó que las sumas adeudadas por concepto de principal devengarían intereses mensuales, calculados a la tasa inicial, variable y revisable del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) anual. En caso de mora, se estableció que la tasa aplicable sería la resultante de aplicar a la tasa activa vigente el TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la pactada para esta operación.
En fecha 26 de Mayo de 2009, mediante Asamblea se autorizó la fusión, mediante absorción, por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A., del Banco Universal del Stanford Bank, S.A., Banco Comercial (Venezuela), la cual quedó inscrita por ante la Registradora Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 2009, bajo el Nº 38, tomo 101-A, y debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela , en fecha jueves 04 de Junio de 2009, Nº 39.193, siendo adquiridos por nuestro representado tanto los activos como los pasivos del Banco adsorbido y dentro de los créditos adquiridos está el préstamo a interés suscrito con el ciudadano ENRIQUE AGUSTIN CORREA TRUJILLO, antes identificado.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011, se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, mas Dos (02) días como término de la distancia por encontrarse domiciliado fuera de esta Jurisdicción.-
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2011, se libró Oficio, Exhorto y Despacho de comisión al Juzgado competente para que practicara la citación de la parte demandada, siendo imposible su citación por cuanto el inmueble donde reside la parte demandada, se encuentra cerrado. Razón por la cual en fecha 08 de Junio de 2012, se libró Cartel de Citación al ciudadano ENRIQUE CORREA, siendo publicado el mismo en los diarios El Universal y El Nacional, el cual fue solicitado por el abogado TOMAS RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, el cual actúa como Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, compareció por ante éste Tribunal el Abogado TOMAS RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil y DESISTIO del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.-

II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que el apoderado de la parte intimante ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte actora, ya identificada, en fecha 27 de Septiembre de 2012 y acuerda la devolución de la copia certificada que riela al folio 06 al 14, dejándose en su lugar copia simple del mismo.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2012.- AÑOS: 202º y 153º
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT-


EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN












MB/JG/ antonio
Exp. Nº AP31-V-2011-001837.-