REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Once(2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-008970
Vista la diligencia de fecha 11 de Octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos GEORGE LUIS BASULTO REYES cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.474.004 y ELSA JOSEFINA QUINTINI VASQUEZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.501.753, asistidos por la abogada YAJAIRA PEREIRA De PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.000, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 04 de octubre de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos GEORGE LUIS BASULTO REYES cubano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.474.004 y ELSA JOSEFINA QUINTINI VASQUEZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.501.753, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 21 de diciembre de 2007 ante el Registro Matrimonial de la ciudad de la Habana, cuya Acta fue inserta con el N° 12 en fecha 03 de noviembre de 2008, en el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/mq
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