REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2010-002103
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que lleva la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, Folios 260 al 313, Tomo III, en fecha 23 de abril de 1982. Representada en la causa por los Abogados JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO, ZULAY HURTADO BRAVO, KARINA NOVITA y ENOHELYS HERRERA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.383, 26.906, 70.535, 131.975, 133.196 y 144.609, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 02 de abril de 2009, bajo el N° 13, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano DIEGO FERNAN HADDAD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.576.560, sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la pretensión que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoaran los Abogados JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO, ZULAY HURTADO BRAVO, KARINA NOVITA y ENOHELYS HERRERA AGUILERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.383, 26.906, 70.535, 131.975, 133.196 y 144.609, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del ciudadano DIEGO FERNAN HADDAD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.576.560.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2010, la parte interesada introdujo libelo de demanda en contra del ciudadano DIEGO FERNAN HADDAD HERNANDEZ, antes identificado, con motivo de la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Mediante auto de fecha 01 de junio de 2010, se admitió por los trámites del juicio breve, la pretensión que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra del ciudadano DIEGO FERNAN HADDAD HERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2010, la abogada KARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.878, apoderada judicial de la parte actora, consignó copias simples constante de seis (06) folios útiles, del libelo de la demanda y del auto de admisión, para que sea practicada la citación del demandado.-
En fecha 07 de junio de 2010, ERICA CENTANNI, Secretaria del Juzgado dejó constancia que se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano DIEGO FERNAN HADDAD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.576.560.
Mediante diligencia de fecha, 28 de junio de 2010, el ciudadano Julio Echeverria, Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Consignó compulsa de citación a nombre del ciudadano DIEGO FERNAN HADDAD HERNANDEZ, por no haber podido lograr la citación personal durante sus traslados.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, la abogada ZULAY HURTADO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.975, solicitó oficiar al SAIME y CNE, a los fines de tener el domicilio del demandado.-
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2011, se acordó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto que dichos organismos informen el último domicilio que en sus archivos aparezcan registrados perteneciente al ciudadano DIEGO FERNAN HADDAD HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 12.576.560.-
Mediante diligencias de fecha 25 de mayo de 2011, el ciudadano William Primera, Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Consignó oficios Nros 2011-232 y 2011-233, dirigidos al Servicio Aaministrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente, debidamente firmado y sellado.-
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2011, se acordó agregar al expediente oficio N° RIIE-1-0501-1231, de fecha 25 de mayo de 2011, proveniente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que surta los efectos legales correspondientes.-
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2011, se acordó agregar al expediente oficio N° ONRE/O 3696-2011, de fecha 22 de junio de 2011, proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines que surta los efectos legales correspondientes.-
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-
De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
… “ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Al respecto, el profesor Jairo Parra Quijano, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo I, Bogotá, Temis, 1992, Pág. 410, nos comenta:
(SIC)”…El proceso, siendo el mecanismo de que vale la jurisdicción para administrar justicia, implica una búsqueda necesaria y constante de la sentencia que es su resultado normal. Cuando esa búsqueda de la sentencia no existe, porque el proceso se paraliza, es útil darle muerte al proceso mediante el mecanismo de la perención. ¿Qué sentido tiene la existencia de un proceso que no implica la búsqueda de ese fin?
Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde la fecha 14 de julio de 2011, folio 58 del expediente, fecha en la cual se dictó auto acordando agregar al expediente oficio N° ONRE/O 3696-2011 proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal, demostrando con ello una perdida del interés procesal, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, toda vez que en el presente juicio se encuentran involucrados, directamente, intereses patrimoniales de la República, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. Así se establece.
-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, requerida por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Quince(15)días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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