REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-003011

Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2012, presentada por la ciudadana ERIKA ASTRID ALAYON MENDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.388.030 y diligencia de fecha 11 de Octubre de 2012, presentada por el ciudadano JOSUE DANIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.514.810, debidamente asistidos por la abogada FRANCIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548, en las cuales solicitan la Conversión en Divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 22 de septiembre de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de abril de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en sus diligencias de fechas 02 de Octubre de 2012 y 11 de octubre de 2012, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSUE DANIEL GARCÍA Y ERIKA ASTRID ALAYON MENDEZ, ambos identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 23 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, cuya Acta quedo inserta con el N° 135 de los Libros de matrimonios del año 2008. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE