REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000460
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ABDEL KARIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 34-A Sgdo., representación que se evidencia según poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 15 de noviembre de 2011, anotado bajo el N° 09, tomo 209 de los libros de autenticaciones del año 2011
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, PAOLA BRANDO, LEONARDO ALCOSER, PEDRO NIETO, MIGUEL LÓPEZ y DOMINGO MEDINA PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.710, 119.059, 131.293, 117.113, 122.774, 155.100 y 128.661, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda de fecha 14 de noviembre de 2011, anotado bajo el N° 09, Tomo 209, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: constituida por el ciudadano WAFFAC SALAH ABOULTAIF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 24.553.331. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 15 de Marzo de 2012, el abogada Domingo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ABDEL KARIN C.A., antes identificado, incoó pretensión por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término y su Prorroga Legal, en contra del ciudadano WAFFAC SALAH ABOULTAIF, siendo admitida por auto de fecha 22 de Marzo de 2012.
En diligencia de fecha 20 de Abril de 2012, el Abogado Domingo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.661, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó un (1) juego de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa y asimismo, dejó constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano Williams Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, la secretaria dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano WAFFAC SALAC ABOULTAIF.
Por diligencia de fecha 11 de Junio de 2012, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó compulsa de citación sin firmar en virtud de la imposibilidad material de cumplir la citación.
En fecha 15 de Octubre de 2012, Se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, constante de cinco (05) folios útiles, presentado por el Abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.661, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ABDEL KARIN C.A., y el ciudadano WAFFAK SALAH ABULTAIF, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.854, asistido por la abogado GHISELLE BUTRON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.739 en su carácter de parte demandada.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 15 de Octubre de 2012, por una parte por el abogado Domingo Medina Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ABDEL KARIN C.A., conforme poder otorgado por ante la Notaría Autónoma Sexta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 01 de agosto de 2012, anotado bajo el Nº 09, Tomo 209 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Y por la otra, ciudadano WAFFAK SALAH ABULTAIF, titular de la cédula de identidad N° V- 14.543.854, debidamente asistido por la abogado Giselle Butrino Reyes, Inscrita en el Inpreabogado N° 141.739, Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Seis Minutos de la Tarde (1:06 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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