REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007783
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA DOS ANJOS SIMOES y AVELINO BARBOSA MARTINS, la primera de nacionalidad Portuguesa, el segundo de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.615.102 y V-6.168.992, respectivamente, asistidos por las abogadas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y MINERVA DEL PILAR AVILA ALFONZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 13.400 y 71.661, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2012, por los ciudadanos MARIA DOS ANJOS SIMOES y AVELINO BARBOSA MARTINS, asistidos por las abogados MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y MINERVA DEL PILAR AVILA ALFONZO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 02 de diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta N° 291 quedó inserta en el Libro de Matrimonios del año 1995; fijando como su último domicilio conyugal en casa Los Tres Hermanos, Avenida Principal de Turumo, con calle El Club, Urbanización Turumo del Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, y manifestaron que los bienes que adquirieron serán liquidados con posterioridad.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de febrero de 2007, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 08 de agosto de 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de octubre de 2012, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Abogado LINNE DEL VALLE SUCRE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA DOS ANJOS SIMOES y AVELINO BARBOSA MARTINS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta N° 291 quedó inserta en el Libro de Matrimonios del año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecisiete (17) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Treinta y Ocho Minutos de la Tarde (1:38 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N°______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
|