REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009520
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CHANCHAMIRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.264.234, quien actúa en representación de su menor hijo ciudadano SHIK IBRAHIM ANDDAZI APOLINAR CHANCHAMIRE, debidamente asistida por el abogado MARIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.899, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu.
Al respecto, es forzoso para quien sustancia determinar la competencia del Tribunal, para lo cual se considera necesario traer a colación el contenido del artículo 501 del Código Civil, que establece:
…“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”...
Del precepto legal antes trascrito, se desprende que los Tribunales competentes por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, son los Juzgados con jurisdicción en el Estado Anzoátegui, por cuanto se constató que el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano SHIK IBRAHIM ANDDAZIZA APOLINAR CHANCHAMIRE, fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, motivo por el cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Tribunal del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente solicitud. Así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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