REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009909
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, del de cujus, ciudadano GABRIEL LOPEZ GOLLIOTT, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.320, fallecido ab-intestato en fecha 10 de septiembre de 2011, presentada por la ciudadana NURY LOPEZ GOLLIOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.973.320, asistida por la abogada Belkis Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.499, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte interesada en su escrito de solicitud lo siguiente:
(omisis)…“CUARTO: Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que soy UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano GABRIEL LOPEZ GOLLIOTT, titular de la cédula de identidad N° 5.973.446.” (Fin de la cita textual)
Así, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que la ciudadana NURY LOPEZ GOLLIOTT, supra identificada, no trajo a colación elementos probatorios que conduzcan a crear presunción respecto a la alegada filiación con el de cujus, y en ese sentido, que le permita a la solicitante legitimarse como única universal heredera del mismo; pues de los documentos anexos a su escrito de solicitud, es decir, copia certificada del acta de defunción N°974 de fecha 11-9-2011 del ciudadano GABRIEL LOPEZ GOLLIOTT, supra identificado, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; partida de nacimiento N° 2181 de fecha 14-12-1965 del ciudadano antes señalado, expedida por la Oficina Principal de Registro Público de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Departamento Libertador (actualmente Municipio Libertador) del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital); acta de defunción N° 333 del año 2001 de la ciudadana MERCEDES GOLLIOTT DE LOPEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y acta de defunción N° 548 de fecha 23-8-2012 del ciudadano RAMON DEL CARMEN LOPEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; no es posible desprender conexión alguna que determine con probidad la filiación entre la solicitante y el de cujus, ciudadano GABRIEL LOPEZ GOLLIOTT. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para declarar a la solicitante como Única y Universal Heredera del causante; se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana NURY LOPEZ GOLLIOTT, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE






































NGC/EC/Rhazes G.