REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2012-006047
Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana NATIVIDAD CÁCERES, nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-2.544.317, debidamente asistida por el Abogado RAÚL CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso, se pudo constatar que no fue consignada junto a la presente solicitud, la partida de nacimiento de la solicitante, documental esta de la cual surgiría la certeza, en cuanto al nombre patronímico y correcto de los solicitantes, cuyo error en la trascripción en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY MARIA RODRIGUEZ CÁCERES, es el motivo que ocupa a este sentenciador, Por lo cual resulta necesario traer a colocación lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la Cita Textual).
Así las cosas, este sentenciador observa que los documentos traídos a los autos por la parte interesada, ciudadana NATIVIDAD CÁCERES, Acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY MARIA RODRIGUEZ CÁCERES; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELGADO GIL y NATIVIDAD CÁCERES; asimismo consignó Datos Filiatorios de la ciudadana NATIVIDAD CÁCERES, expedida en fecha 14 de noviembre de 2011, por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, del cual aun cuando se señalo que la solicitante nació en Cúcuta Colombia tal documento carece de Probidad suficiente para determinar el lugar de nacimiento de la antes mencionada ciudadana NATIVIDAD CÁCERES toda vez que fue expedida por un funcionario que carece de facultad para poder dar fé pública sobre actos civiles, los cuales son certificados por los registradores civiles quienes llevan la dirección de las oficinas de registro civil; órganos estos que son los facultados por la ley para certificar y dar fé pública de los actos relativos a los estados civiles de las personas; lo cual no sucede cuando una oficina administrativa del estado solo se limita a reflejar en su documento las declaraciones de una persona al cotejar estos con aquellos que han emanado de los organismos competentes y con facultad de certificar y dar fé pública sobre tales declaraciones; por lo cual es forzoso desprender algún valor probatorio que acuse como cierto los alegatos señalados por la parte interesada, en particular a la afirmación sostenida con respecto al lugar de su nacimiento, no existiendo prueba de donde se desprenda que la ciudadana NATIVIDAD CÁCERES haya nacido en Cúcuta Colombia, los cuales son necesarios para determinar la veracidad de los alegatos esgrimidos en el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia mal pudiera éste Juzgado ordenar la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY MARIA RODRIGUEZ CÁCERES, ya que los documentos consignados no tienen la carga de probar las afirmaciones plasmadas en su escrito de solicitud, por lo que al no constar en las actas del expediente plena prueba de los hechos alegados, tal y como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento formulada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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