REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-010054
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BLANCO y JOAQMARCELL CABAÑA SÁNCHEZ, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-12.139.097 y 10.994.566, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.668, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BLANCO y JOAQMARCELL CABAÑA SÁNCHEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 26 de Octubre de 2012, de la siguiente forma:
Activos
1.-Un (01) bien inmueble constituido por un apartamento destinado a viviendo distinguido con el N° 12, ubicado en el Piso Primero del Edificio denominado “Residencias Somosierra, situado en un lote de terreno en la Urbanización Sebucán, Cuarta Transversal, del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada principal del Edificio que da a la Calle Cuarta Transversal; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Ascensor, pasillo de circulación y escalera. El deslindado apartamento posee las siguientes dependencias: Estar comedor con balcón, dos (2) dormitorios principales con closets, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño principal y un (1) baño de servicio, cocina, lavadero. Además tiene derecho exclusivo a uso de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 12 del apartamento. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de OCHO CON VEINTITRÉS CENTÉSIMAS POR CIENTO (8,23%) sobre los derechos y cargas de la comunidad, de conformidad con las estipulaciones del Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 24 de mayo de 1.973, bajo el N° 33, folio 139, protocolo 1°, Tomo 29. El inmueble antes descrito fue adquirido para la comunidad Conyugal por la ex cónyuge JOAQMARCELL CABAÑA SANCHEZ, en fecha 24 de Octubre de 2006, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 4; Protocolo Primero por un valor de Doscientos Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (210.000.000), hoy Doscientos Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (210.000,00).
2.-Un Vehículo clase automóvil Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA/OPTRA ADVANCE T, año modelo 2009, Serial N.I.V., 8Z1JJ51B89V308747, Serial de Carrocería 8Z1JJ51B89V308747, Serial Chasis 8Z1JJ51B89V308747, Serial Motor 89V308747, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Número de Puestos 5, Número de ejes 2, Tara 1.720, capacidad carga 420 Kgs, Servicio Privado, signado con la Placa AA738XV, inscrito por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre según certificado N° 8ZJJ51B89V308747-1-2, DE FECHA 9 de febrero de 2012, adquirido para la comunidad conyugal por ex cónyuge JOAQMARCELL CABAÑA SÁNCHEZ por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES (Bs. 109.113,00).
Adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana JOAQMARCELL CABAÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.994.566, le corresponderá los siguientes bienes:
1.- 1.-Un (01) bien inmueble constituido por un apartamento destinado a viviendo distinguido con el N° 12, ubicado en el Piso Primero del Edificio denominado “Residencias Somosierra, situado en un lote de terreno en la Urbanización Sebucán, Cuarta Transversal, del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada principal del Edificio que da a la Calle Cuarta Transversal; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Ascensor, pasillo de circulación y escalera. El deslindado apartamento posee las siguientes dependencias: Estar comedor con balcón, dos (2) dormitorios principales con closets, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño principal y un (1) baño de servicio, cocina, lavadero. Además tiene derecho exclusivo a uso de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 12 del apartamento. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de OCHO CON VEINTITRÉS CENTÉSIMAS POR CIENTO (8,23%) sobre los derechos y cargas de la comunidad, de conformidad con las estipulaciones del Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 24 de mayo de 1.973, bajo el N° 33, folio 139, protocolo 1°, Tomo 29. El inmueble antes descrito fue adquirido para la comunidad Conyugal por la ex cónyuge JOAQMARCELL CABAÑA SANCHEZ, en fecha 24 de Octubre de 2006, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 4; Protocolo Primero por un valor de Doscientos Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (210.000.000), hoy Doscientos Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (210.000,00).
2.-Un Vehículo clase automóvil Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA/OPTRA ADVANCE T, año modelo 2009, Serial N.I.V., 8Z1JJ51B89V308747, Serial de Carrocería 8Z1JJ51B89V308747, Serial Chasis 8Z1JJ51B89V308747, Serial Motor 89V308747, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Número de Puestos 5, Número de ejes 2, Tara 1.720, capacidad carga 420 Kgs, Servicio Privado, signado con la Placa AA738XV, inscrito por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre según certificado N° 8ZJJ51B89V308747-1-2, DE FECHA 9 de febrero de 2012, adquirido para la comunidad conyugal por ex cónyuge JOAQMARCELL CABAÑA SÁNCHEZ por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES (Bs. 109.113,00).
Expresamente declaran estar satisfechos y conformes con la adjudicación realizada en el presente documento y, por consiguiente, renunciamos a la acción de rescisión por lesión de esta partición e igualmente de manera expresa a cualesquiera otras acciones que pudieran derivarse con motivo de la partición y liquidación de la comunidad conyugal y consecuentemente, nada tenemos que reclamarnos por este concepto y por ningún otro.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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