REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001206
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PALMAIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 61, Tomo 288-A-Sgdo, en fecha 19 de octubre de 1999; Representada por el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.168, representación que consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01 de abril de 2008, inscrita en el Registro Mercantil II, en fecha 28 de abril de 2008, bajo el N° 70, Tomo 69-A.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana YOJANA ZULEIMA RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.347.240, Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 02 de julio de 2012, el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.168, actuando su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES PUERTO PALMAIRE, C.A, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada a la ciudadana YOJANA ZULEIMA RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.347.240, antes identificada, siendo admitida por auto de fecha 04 de julio de 2012.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2012, el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.168, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Puerto Palmaire C.A., consignó dos (02) juegos de copias simples, a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo ratificó en todas sus partes la medida cautelar de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2012, Se libró Compulsa de citación a la parte demandada en la causa, ciudadana YOJANA ZULEIMA RODRIGUEZ ARTEAGA, Venezolano mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.347.240 parte demandada en la causa, a fin de hacerle saber que deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, con el objeto que de contestación a la pretensión incoada.
Mediante diligencia 20 de julio de 2012, el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.168, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Puerto Palmaire C.A., ratificó la petición reiterada que por auto expreso se ordene la entrega de la compulsa a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, Se dictó auto designando como correo especial, a la representación de la parte solicitante, abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Puerto Palmaire, C.A, a los fines de gestionar la citación personal de YOJANA ZULEIMA RODRGIUEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V- 10.347.240, asimismo, se libró la respectiva compulsa de citación a la demandada
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2012, el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.168, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Puerto Palmaire C.A., dejó constancia de retirar compulsa por la taquilla de la OAP.-
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.168, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Puerto Palmaire C.A., desistió del Procedimiento.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 26 de septiembre de 2012, por el abogado Rafael Ángel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.168, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Puerto Palmaire C.A., mediante la cual desistió del Procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01 de abril de 2008, inscrita en el Registro Mercantil II, en fecha 28 de abril de 2008, bajo el N° 70, Tomo 69-A., comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta y Siete de la Mañana (11:37 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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