REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-002957


SOLICITANTES: DIAN CARLOS DUBUC CHUECOS y ADRIANA MATHYS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.195.412 y V-17.442.734 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YENNY YOLIMAR CARRASCO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.640.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01/04/2012, presentado por los ciudadanos DIAN CARLOS DUBUC CHUECOS y ADRIANA MATHYS GUTIERREZ, arriba identificados, asistidos por la Abogado YENNY YOLIMAR CARRASCO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.640, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de agosto de 2009, por ante la Oficina Subalterna de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 51, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Panteón de Fe a Remedios, final de la Avenida Panteón, Edificio Autana piso 7, PH1, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador Caracas, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 07 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de mayo de 2012, compareció por ante este Juzgado el solicitante, asistido por la Abogado YENNY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.640, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 14 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual se instó al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 07/04/2011, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció por ante este Juzgado el solicitante, asistido por la Abogado YENNY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.640, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la Abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 07 de abril de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DIAN CARLOS DUBUC CHUECOS y ADRIANA MATHYS GUTIERREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de agosto de 2009, por ante la Oficina Subalterna de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación