REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-007297

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CALZADILLA RIVERO y LILIBETH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.546.216 y V-10.791.629 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN C. SALAS G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20/07/2012, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CALZADILLA RIVERO y LILIBETH RODRIGUEZ, arriba identificados, asistidos por la Abogado CARMEN C. SALAS G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 152, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Carapita, casa No 421, Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; o procrearon un (1) hijo, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 25 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la solicitante, asistida por la Abogado MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 138.159, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dicto auto mediante el cual la Juez Titular Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció por ante este Juzgado la Abogado LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el día 30 de abril de 1.995, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 11 de octubre de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE GREGORIO CALZADILLA RIVERO y LILIBETH RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de mayo de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.