REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-008235
SOLICITANTES: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, CA., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, anotada bajo el N° 97, Tomo 65-A Qto., y MARIANE GIOCONDA PALACIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.284.703
REPRESENTANTES Y ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MAGALY ALBERTI y NEYLE D´ONOFRIO, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nros. 4.448 y 15.640, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
En fecha 13/08/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Transacción extrajudicial, presentada por la abogada MAGALY ALBERTI VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 4.448, en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, CA.. celebrada entre la referida sociedad mercantil y la ciudadana MARIANE GIOCONDA PALACIOS, antes identificados, transacción celebrada ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de julio de 2012, quedando registrado dicha transacción bajo el N° 41, folios 190 al 193, Tomo 280 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se tiene por reproducido en su totalidad.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
El artículo 1.713 del Código Civil dispone expresamente lo siguiente:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte el el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción extrajudicial el Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela se encontraba representada por su apoderada judicial quien tiene facultad expresa para transigir tal y como consta en poder que riela a los folios 9,10 y 11 y la ciudadana Mariane Gioconda Palacios se encontraba asistida de abogado al momento de celebrar la Transacción, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Juzgado estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción extrajudicial celebrada por las partes en la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de julio de 2012, quedando registrado dicha transacción bajo el N° 41, folios 190 al 193, Tomo 280 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION presentada por ante este Juzgado en fecha de fecha 13/08/2012 y celebrada por las partes ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de julio de 2012, quedando registrado dicha transacción bajo el N° 41, folios 190 al 193, Tomo 280 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Diecisiete (17) día del mes de octubre del dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
AGG/AP/C.R.O.C.-
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