REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001672
PARTE ACTORA: JUAN DE LOS SANTOS MEDINA BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.309.850.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio JORGE LUIS PERDOMO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.478.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 03/10/2012, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentado por el ciudadano JUAN DE LOS SANTOS MEDINA BENITES, mediante la cual se solicita entre otras cosas medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y de bines en común.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1707 del 19 de julio de 2002, caso: Tarsis Karelia Manrique y Maryori del Rosario Basanta Hernández, indicó lo siguiente:

“…, en las acciones de naturaleza civil comprendidas también en la jurisdicción ordinaria, reguladas por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, donde las partes sean personas mayores de edad y no existan involucrados directamente niños y adolescentes, la competencia corresponde a los tribunales civiles,…”
Ahora bien, aplicado el criterio jurisprudencial al caso sub examine, resulta evidente que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, pero cabe destacar que en el escrito de fecha 03-10-2012, se solicitan medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comúnes, y siendo que en el presente caso los hijos comunes son menores de edad, y dichas medidas preventivas afectan los derechos o garantías que están previstos en la legislación especial de niños niñas y adolescente, es forzoso para este Tribunal declararse incompetente en razón de la materia y declina competencia a los Tribunales de Protección al niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el conocimiento de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por el ciudadano JUAN DE LOS SANTOS MEDINA BENITES, contra la ciudadana ANGELICA COROMOTO MARTINEZ FIGUEROA.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA a los Tribunales de Protección al niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Protección al niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. MARIA ELIZABETH NAVAS.