REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-002228
SOLICITANTES: JENNIFER CAROLINA SIESTO ROJAS y JOSE DE JESUS NEGRÓN VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.892.576 y 15.709748 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.861,
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 04 de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos JENNIFER CAROLINA SIESTO ROJAS y JOSE DE JESUS NEGRÓN VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.892.576 y 15.709748 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CHARLES ALEXANDER SALAZAR JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.057, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, 03-de junio de 2006 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio Numero 213
De esa unión no procrearon hijos.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: CALLE Haya, Quinta 1313, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 05-10-2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JENNIFER CAROLINA SIESTO ROJAS y JOSE DE JESUS NEGRÓN VALERA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante las diligencia de fecha 19-10-2012 y 22-10-2012 comparecieron los solicitante a pedir la Conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 05-10-2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15—03-2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JENNIFER CAROLINA SIESTO ROJAS y JOSE DE JESUS NEGRÓN VALERA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 05-10-2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas.- y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA SIESTO ROJAS y JOSE DE JESUS NEGRÓN VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.892.576 y 15.709748 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 03-06- 2006 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio Numero 213;libro del año 2006
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/APR/nelly