REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Demandante: Ciudadano RAFAEL ALVAREZ LOSCHER, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.525.051 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.643.
Demandado: Ciudadanos SARAYEN ELENA PERERA PERERA y MANUEL ALEJANDRO PERERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.302.851 y V-20.911.191, respectivamente.
Apoderados Judiciales: Por la parte actora, representada por la abogada GHISELLE BUTRON REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.739. La parte demandada asistidos por la abogada ADRIANA HUNG COLINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.208.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
II
Por auto de fecha 19 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el profesional del derecho RAFAEL ALVAREZ LOSCHER, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.525.051 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.643, quien actúa en su nombre propio y representación. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la parte actora indica en su libelo:
Que en fecha 02 de Mayo de 2012, la parte actora suscribió un contrato con los ciudadanos SARAYEN ELENA PERERA PERERA y MANUEL ALEJANDRO PERERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.302.851 y V-20.911.191, respectivamente, por medio del cual dichos ciudadanos reconocen que adeudan al accionante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 182.000,00).
Que en el referido contrato, se estableció un plazo de tres (03) días para realizar el pago de dicha cantidad y que a la fecha de la interposición de la demanda, los ciudadanos SARAYEN ELENA PERERA PERERA y MANUEL ALEJANDRO PERERA MEDINA, antes identificados no han cumplido con el acuerdo.
Que por los razonamientos de hecho anteriormente expuestos, concurre ante este Tribunal para demandar, como en efecto formalmente demanda en ese acto, a los ciudadano SARAYEN ELENA PERERA PERERA y MANUEL ALEJANDRO PERERA MEDINA, plenamente identificados, para que paguen o en su defecto sean condenados por el Tribunal, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 182.000,00).
Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el 1354 del Código Civil.
III
Admitida la demanda en fecha 19 de Junio de 2012, por los trámites del procedimiento oral previsto en el Titulo XI del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a los ciudadano SARAYEN ELENA PERERA PERERA y MANUEL ALEJANDRO PERERA MEDINA.
Ahora bien, riela a los folios ocho (08) al folio doce (12) del presente expediente, escrito de transacción de fecha el día 27 de Julio de 2012, mediante el cual los ciudadanos SARAYEN ELENA PERERA PERERA y MANUEL ALEJANDRO PERERA MEDINA en su carácter de codemandados asistidos por la abogada ADRIANA HUNG COLINA, y el abogado RAFAEL ALVAREZ LOSCHER quien actúa en su nombre propio y representación y con el carácter de accionante se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, y como consecuencia de dicha transacción, las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: “LOS DEMANDADOS” se dan personalmente por citados y renuncian al lapso de comparecencia y, asimismo, convienen expresamente en este acto, en la demanda por Cobro de Bolívares intentada en su contra por “EL DEMANDANTE” que tiene por objeto el pago de las obligaciones derivadas de la Oferta de Pago suscrita en fecha 02 del mes de de mayo de 2012, donde estos reconocen que a la fecha de 23 de Marzo de 2012, poseen una deuda existente a favor del Dr. Rafael E. Álvarez Loscher, antes identificado, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 182.000,00), por concepto de honorarios profesionales derivados de diversos asuntos que se le han encomendado al abogado en cuestión, y que a titulo personal han sido de nuestro interés para la conservación y defensa de Manuel Perera Romero, titular de cedula de identidad numero V-973.999, tales como investigación en diversos organismos públicos o privados, bancos, registros mercantiles, o defensa de asuntos laborales, tributarios, ambientales mercantiles también de nuestro interés en nuestras sociedades mercantiles AGREGADOS PARACOTOS, C.A. (APACA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 1977, anotado bajo el Nº 62, Tomo 4-A; CONSTRUCTORA AGURA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2006, bajo el Nº 35,Tomo 1464; e INVERSORA TOGURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha en fecha 28 de noviembre de 2006, bajo el Nº 34,Tomo 1464. Gestiones todas que los “LOS DEMANDADOS” declaran conocer y aceptar en cuanto a su precio y su valor.
SEGUNDO: Considerando que, el Sr. Manuel Perera falleció dejando testamento abierto en l que es su voluntad expresa constituir como únicos y universales herederos a sus hijos Sarayen Perera Perera, titular de la cedula de identidad Nº V. 5.302.851 y a Manuel Alejandro Perera Medina, titular de la cedula de identidad Nº V. 20.911.191. A su vez, es de expresa voluntad que su hija Marianela Perera de Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V. 4.774.429, le corresponda únicamente la cuota legitima que le corresponde según lo establecido en el articulo 883 del Código Civil, testamento que quedo registrado bajo el Numero 19, Tomo 1, Protocolo Cuarto, Cuarto trimestre del año 2006, folios 103 al folio 108 de los libros llevados por el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 12 de Diciembre de 2006, documento que acompañamos marcado “A”.
TERCERO: Considerando que la Sra. Ofelia Perera de Perera falleció ab-intestado en fecha 14 de febrero de 2006, dejando como herederos a su cónyuge Manuel Perera Romero y a sus dos hijas: Sarayen Perera Perera y a Marianela Perera de Fernández. Marianela Perera de Fernández en fecha 21 de mayo de 2007 repudio en todas sus consecuencias, efectos y derivaciones la herencia dejada por su legitima madre Ofelia Perera de Perera, por todos y cada uno d los derechos que en su condición de heredera legitimaría que le pudieron corresponder, según consta de documento autentico inserto bajo el Nº 61, Tomo 38, en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, documento que acompañamos marcado “B”..
CUARTA: Considerando que, en fecha 19 de febrero de 2002, fue interpuesta una solicitud de autorización para Venta de Inmueble ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta sobe la referida solicitud ni de ninguna otra. Siendo la necesidad imperiosa de los DEMANDADOS de cumplir con sus obligaciones so pena de verse enfrentados a un proceso de ejecución forzoso, además del incremento de los costos, intereses y demás.
QUINTA: Ahora bien, “EL DEMANDANTE” y “LOS DEMANDADOS” conviene que, a través de la firma del presente documento, han acordado establecer un acuerdo de pago a los fines de satisfacer efectivamente la pretensión de cobro por parte de “EL DEMANDANTE”, el cual seria a través de una deción en pago del vehiculo perteneciente a la Sucesión Manuel Perera, marca BMW, placas: AEF-20Y, serial de carrocería: WBADD61070BR41986, serial motor: 29398862, modelo: 528ia, año: 1998, color gris, tipo: sedan, Certificado de Registro del Vehiculo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 14 de junio de 2002, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de diciembre de 2005, anotado bajo l Nº 85, tomo 43, el cual acompañamos en copia marcado “C”.
SEXTA: De la sucesión Manuel Perera, es de hacer constar que, existen bienes muebles e inmuebles suficientes como para cumplir con la obligación del pago del Impuesto Sobre Sucesiones Hereditarias y las respectivas correspondencias de los herederos.
SEPTIMA: La dación en pago del vehiculo descrito anteriormente se hace sin perjuicio de los derechos que puedan pretender, exigir o poseer sobre el referido bien, la ciudadana Marianela Perera de Fernández, antes identificada, y la Administración Tributaria, razón por la cual los DEMANDADOS convienen expresamente que se sus partes pagaran a los antes mencionados cualesquiera derechos o intereses que les pudieran corresponder.
OCTAVA: “EL DEMANDANTE” declara expresamente en este acto que manifiesta su conformidad con la presente transacción judicial y, en consecuencia, acepta la proposición de pago efectuada por “LOS DEMANDADOS” en los términos expuestos en las cláusulas anteriores.
NOVENA: Las partes declaran que con el otorgamiento de la presente transacción judicial, no tienen mas nada que reclamarse en relación a lo demandado en el presente juicio, otorgándose por tanto el mas amplio y total finiquito de ley, con fuerza de cosa juzgada formal y material, por ser la misma el resultado de su expresa, manifiesta e inequívoca voluntad y, por ende, solicitan a este Juzgado se sirva impartirle la homologación respectiva a los fines legales consiguientes.
DECIMA: Cualquier notificación que deban hacerse las partes en relación con la presente transacción judicial, se hará mediante carta, telegrama, o cualquier otro medio idónea para la transmisión de la información documental con su correspondiente acuse de recibo, en las siguientes direcciones: “EL DEMANDANTE”: Escritorio jurídico: Álvarez. Puche. Abogados. Asociados. Torre Financiera. Piso 5, Oficina 5-D. Avenida Principal de colinas de Bello Monte cruce con Calle Soborna y Avenida Beethoven, Caracas, Distrito Metropolitano. “LOS DEMANDADOS”: en el domicilio del Tribunal.
DECIMA PRIMERA: El incumplimiento de cualquiera de las clausuras anteriores, en particular lo referido a la dación en pago, dará derecha a “EL DEMANDANTE” a solicitar se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de “LOS DEMANDADOS”.
DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos que se deriven de la presente transacción judicial se elige como domicilio especial a la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos Tribunales ambas partes declaran someterse, excluyendo expresamente la posibilidad reactuar ante cualquier otra autoridad de otra circunscripción judicial que no sea la de esta ciudad.
IV
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que tienen facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a 31/10/2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C. LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp. AP31-V-2012-00956
MG/DM/Yeuresky
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