REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-S-2012-003022
SOLICITANTES: RAMON LEONARDO DUQUE RIVERO E HILMAR ALEXANDRA ROJAS ERAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.574.315 y 11.984.604, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERIBERTO HEREDIA RODRIGUEZ, IPSA Nº 73.194.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAMON LEONARDO DUQUE RIVERO E HILMAR ALEXANDRA ROJAS ERAZO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En fecha 10/04/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.
En fecha 08/08/2012, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 14/08/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 110 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos RAMON LEONARDO DUQUE RIVERO E HILMAR ALEXANDRA ROJAS ERAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.574.315 y 11.984.604, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que en fecha 24/11/2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 111, consignada a los autos marcada con la letra “A”, que riela al folio 30.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Callejón Machado con Avenida El Ejercito, Residencias Romeo, Piso 7, Apartamento 71, El Paraíso, Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ambas partes expusieron que el inmueble adquirido en la comunidad conyugal, debidamente identificado en el escrito de solicitud, será adjudicado por partes iguales a cada uno de ellos, es decir, un cincuenta por ciento (50%) para cada cónyuge, en caso de que decidan su enajenación o venta. Asimismo, declaran que aparte del inmueble antes mencionado, no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, y nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto, excepto las obligaciones estipuladas en la presente solicitud.
Que desde el día 15 de diciembre de 2006, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 15 de diciembre de 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos RAMON LEONARDO DUQUE RIVERO E HILMAR ALEXANDRA ROJAS ERAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.574.315 y 11.984.604, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de Noviembre de 2006, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 111, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10), días del mes de octubre del año 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 11:30, A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
AURORA MONTERO
Exp. N° AP31-S-2012-003022
LS/néstor.
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