REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Nº AP31-S-2012-005081

SOLICITANTES: Los ciudadanos ROMAN BLASI MORALES y ANNY RAQUEL PEREIRA LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.419.392 y V-13.086.928, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCO PUPPIO PEREZ, IPSA Nº 12.896.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Conversión en divorcio)

I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ROMAN BLASI MORALES y ANNY RAQUEL PEREIRA LINARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros: 12.419.392 y V- 13.086.928, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCO PUPPIO PEREZ, IPSA Nº 12.896, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12/07/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12/07/2012.

En fecha 12/07/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30/07/2012, compareció la ciudadana ANNY PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.928, debidamente asistida el abogado MAURICIO IZAGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14/08/2012, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada, y en fecha 14/08/2012, el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ROMAN BLASI MORALES y ANNY RAQUEL PEREIRA LINARES, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 12 de Septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paraiso del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia El Paraíso, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 183, correspondiente al año 2001, En nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ahora bien, a la presente fecha, ambos cónyuges poseemos en inversiones, productos de nuestro respectivos trabajos, así como en caja de nuestras respectivas empresas, bienes y dinero, lo cual de mutuo acuerdo hemos decidido adjudicarnos, por no ser materia de orden público, haciendo recíprocas concesiones. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el mes octubre del año 2.005, hemos permanecido Separados de Hecho.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por La ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, OFICINA SUBLATERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PARAISO, número 183, del libro de matrimonios correspondientes al año 2001, constante de (01) folio útil.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En cuanto a la partición de bienes, la misma debe hacerse mediante un procedimiento autónomo, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez ejecutada la sentencia de divorcio tal y como lo señala el artículo 186 del Código Civil.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ROMAN BLASI MORALES y ANNY RAQUEL PEREIRA LINARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros: 12.419.392 y V- 13.086.928, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Septiembre de 2001, por ante La ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PARAISO, Acta número 183, del libro de matrimonios correspondientes al año 2001.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

AURORA MONTERO




AP31-S-2012-005081
LS/Fm/yelitza