REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
No Exp. AP31-S-2012-006438.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ROSILDA VELIZ y JORGE ALBBERTO MACIEL BOSSIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.701.002 y V-3.241.093, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada BELKIS CARRERO LOPEZ, IPSA No. 36.172.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ROSILDA VELIZ y JORGE ALBBERTO MACIEL BOSSIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.701.002 y V-3.241.093, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada BELKIS CARRERO LOPEZ, IPSA No. 36.172, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de Junio del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 02 de Julio del año 2.012.
En fecha 04 de Julio del año 2.012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Julio del año 2.012, la ciudadana ROSILDA VELIZ, titular de la cédula de identidad No. 5.701.002, debidamente asistida por la Abogada BELKIS CARRERO, IPSA No. 36.172, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 31/07/2.012, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 14 de Agosto del año 2.012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 25/09/2012, suscrita por la Abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, actuando en su carácter de FISCAL CENTESIMO DECIMO (110º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ROSILDA VELIZ y JORGE ALBBERTO MACIEL BOSSIO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 05/12/1996, contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, según acta de matrimonio No. 60, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización la Trinidad en el apartamento distinguido con el No. 10, piso 03, Edificio “B”, Bloque 07, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron dos bienes Inmuebles de vehículos, y que es el caso, desde la fecha que contrajeron matrimonio hasta la fecha de su separación definitiva de hecho, mantuvieron un matrimonio estable, pero por causas diferentes las cuales fueron de índole variado e imposibles de superar decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, han resuelto proceder como en efecto lo hacen a solicitar formalmente la disolución definitiva del vinculo matrimonial que los unía con la expresa declaración del divorcio con todos los pronunciamiento legales.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia simples de las cédulas de identidad
2º Copia certificada del acta de matrimonio No. 60
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 22 de Agosto del año 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ROSILDA VELIZ y JORGE ALBBERTO MACIEL BOSSIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.701.002 y V-3.241.093, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada BELKIS CARRERO LOPEZ, IPSA No. 36.172, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05/12/1996, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, según acta de matrimonio No. 60.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA
En la misma fecha, siendo las (01:30, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA,
Sol- No. AP31-S-2012-006438.
LS/jc.
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