REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
No Exp. AP31-S-2012-006681.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos JORGE HIDALGO VILLEGAS y LUCIDIA CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.704.503 y V-11.160.223, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada GLADYS BALLESTEROS PERDOMO, IPSA No. 27.424.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JORGE HIDALGO VILLEGAS y LUCIDIA CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.704.503 y V-11.160.223, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada GLADYS BALLESTEROS PERDOMO, IPSA No. 27.424, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de Julio del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 10 de Julio del año 2.012.
En fecha 12 de Julio del año 2.012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio del año 2.012, la Abogada GLADYS BALLESTEROS, IPSA No. 27.424, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 07/08/2.012, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 14 de Agosto del año 2.012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 25/09/2012, suscrita por la Abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, actuando en su carácter de FISCAL CENTESIMO DECIMO (110º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos JORGE HIDALGO VILLEGAS y LUCIDIA CHACON ZAMBRANO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 26/07/1994, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio No. 142.
Que durante su matrimonio fijaron domicilio conyugal en la calle 1º de Mayo, No. 21, El Cementerio Caracas, y que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y que es el caso, que en el mes de Diciembre del año 1994, surgieron desavenencias entre ellos y se separaron de cuerpo, viviendo cada uno en residencias diferentes y desde ese entonces no han tenido ningún acto conciliatorio, ni hecho vida en común, estableciéndose de esta forma una absoluta y total ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, con lo que apego a los previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, han resuelto proceder como en efecto lo hacen a solicitar formalmente la disolución definitiva del vinculo matrimonial que los unía con la expresa declaración de divorcio con todos los pronunciamiento legales.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia simples de las cédulas de identidad
2º Copia certificada del acta de matrimonio No. 142
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Diciembre del año 1994, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JORGE HIDALGO VILLEGAS y LUCIDIA CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.704.503 y V-11.160.223, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26/07/1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio No. 142.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA
En la misma fecha, siendo las (01:00, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA,
Sol- No. AP31-S-2012-006681.
LS/jc.
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