REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-S-2011-007719
SOLICITANTES: JULIO CESAR CHIRINOS SERRANO Y KARJULYGLET BETANCOURT DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.370.572 y 13.608.268, respectivamente, abogados en ejercicio, actuando en propio nombre y representación, IPSA Nros. 121.984 y 121.983, respectivamente, debidamente representada la segunda por el abogado ROBERTO SALAZAR, IPSA Nº 66.600, según Poder cursante a los folios 33 y 34.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS SERRANO Y KARJULYGLET BETANCOURT DE CHIRINOS, (antes identificados), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de septiembre del año 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 228, de los Libros de matrimonios correspondientes al año 2008, llevados por esa Autoridad, que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, alegaron que durante la comunidad conyugal adquirieron bienes los cuales están debidamente descritos en su escrito de solicitud, folios 2 al 7, y los mismos fueron debidamente adjudicados de mutuo y amistoso acuerdo entre ambos cónyuges.
En fecha 23/09/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS SERRANO Y KARJULYGLET BETANCOURT DE CHIRINOS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/09/2012, compareció el abogado ROBERTO SALAZAR, IPSA Nº 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARJULYGLET BETANCOURT DE CHIRINOS, y mediante diligencia solicitó la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio.
En fecha 27/09/2012, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano JULIO CESAR CHIRINOS SERRANO, a fin de notificarle con respecto a la solicitud de conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio, formulada por el abogado ROBERTO SALAZAR, IPSA Nº 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARJULYGLET BETANCOURT DE CHIRINOS.
En fecha 01/10/2012, compareció el ciudadano JULIO CESAR CHIRINOS SERRANO, debidamente asistido por el abogado ROBERTO SALAZAR, IPSA Nº 66.600, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de no haber reconciliación entre ambos cónyuges.
Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS SERRANO Y KARJULYGLET BETANCOURT DE CHIRINOS, solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 23/09/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS SERRANO Y KARJULYGLET BETANCOURT DE CHIRINOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS SERRANO Y KARJULYGLET BETANCOURT DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.370.572 Y 13.608.268, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de septiembre del año 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 228, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2008, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (9) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
AURORA MONTERO
Exp. N° AP31-S-2011-007719
LS/AM/néstor.
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