REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 09 días del mes de Octubre del 2012.
202° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado LUISA MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.430, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita se subsane error en la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012, en cuanto al numero de cedula de la solicitante, el Tribunal lo acuerda y a los fines de proveer, observa: luego de la revisión efectuada a la sentencia dictada, se pudo observar que se cometió un error material en la sentencia dictada en la presente solicitud, al señalar que el numero de cedula de la ciudadana MARIA ESTER PAREDES, colocando 10.106. Siendo lo correcto 10.106.119, es por lo que este Juzgado a los fines de subsanar el mencionado error y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, SUBSANA el error material e involuntario cometido en la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de abril de 2011, en cuanto al numero de cedula, ello por constituir un error de copia de los señalados en la citada norma. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado. Así se decide.
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