REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000426
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de este domicilio, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ Y CARINE LIZETH LEON BORREGO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021 y 62.959, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PABLO ROBERTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.820.456.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.720.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12-03-2012, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra el ciudadano PABLO ROBERTO BOLIVAR, ya identificado, en el cual alega que consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio con fecha cierta, otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, archivado bajo el Nº 5295 Tomo 22, en fecha 28-11-2007, que BANESCO BANCO UNIVERSAL, que la Sociedad demandado ciudadano PABLO ROBERTO BOLIVAR, un vehículo de su propiedad, nuevo, cuyas características son las siguientes: Placa: AHG96Z; Marca: GREAT WALL; Modelo: DEER 4X4 DOB. CABINA; Año: 2008, Color: DORADO; Serial Carrocería: LGWDA2G628A050335; Serial de Motor: D07004966; Clase: CAMIONETA; Tipo PICK-UP; Uso: PARTICULAR, quien lo recibió en perfecto estado de funcionamiento a su entera y cabal satisfacción. El precio de la venta fue pactado en la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 61.999.999,00), actualmente SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 62.000,00), el cual sería pagado con sus respectivos intereses calculados a la tasa del Diecinueve por ciento (19%) anual para los primeros DIECIOCHO (18) meses, en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 1.853.81) pagadera la primera de las cuotas a los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de suscripción del referido documento, Consta del referido Contrato de Venta que la vendedora cedió y traspasó el mismo a BANESCO BANCO UNIVERSAL, incluido el crédito con todos sus intereses, accesorios y la Reserva de Dominio que tenía contra la compradora. El precio de la mencionada cesión de crédito fue por la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.61.999.999,99), actualmente SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 62.000,00), que la vendedora recibió a su entera y cabal satisfacción en ese mismo acto.
Es el caso que a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas ante la compradora, la misma ha dejado de cumplir con su obligación, habiendo dejado de pagar las cuotas vencidas desde el día 15 de mayo de 2011, encontrándose para la presente fecha morosa en el pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F.46.780,64), cumpliéndose así con el requisito preceptuado en el artículo 13 Y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio para que el actor pueda solicitar la Resolución o el Cumplimiento del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
En consecuencia de lo anterior proceden a demandar, como en efecto lo hacen al ciudadano PABLO ROBERTO BOLIVAR, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a resolver el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en la entrega del vehículo objeto del Contrato de Venta y el monto total de las sumas que ha pagado hasta el momento a la parte actora quedan a título de justa compensación por el uso del vehículo. A sí como al pago de las costas y costos del presente juicio.
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.168, 1.261, 1.592, 1594, 1579 del Código Civil y los artículos 34 ordinal a 36 y 47 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y 286 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, más un (01) que le concede la Ley como termino de distancia
En fecha 30 de marzo de 2012, compareció el apoderado actor y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación y mediante formato de Alguacilazgo deja constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 09 de abril de 2012 se libró la Compulsa de Citación y en fecha 10 de mayo de 2012, se ordena librar exhorto de citación al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 20 de septiembre de 2012, el Apoderado actor consignó Transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de Septiembre de 2012 ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 04, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por
esa Notaria.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 25 de Septiembre de 2012 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
En la misma fecha y siendo las , se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
IGC/MC/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2012-000426
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