REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ZULAY MAYLIN RENZI LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.530.924.
ABOGADA ASISTENTE: SHELLMIG CARREÑO MACHADO, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.883.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Expediente N°: AP31-S-2011-006981
Sentencia Definitiva
-I-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZULAY MAYLIN RENZI LINARES, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio SHELLMIG CARREÑO MACHADO, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.883, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento Nº 2115, de fecha 1968, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que por omisión involuntaria no fue anotada en la referida acta, ni en los libros del Registro Civil correspondiente que es hija del difunto GINO RENZI PANELLA.
Por auto de fecha 25 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, librándose en la misma fecha el respectivo Cartel de emplazamiento.
En fecha 29 de abril de 2012, compareció la abogada SHELLMIG CARREÑO MACHADO, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.883, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULAY MAYLIN RENZI LINARES, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 12 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos DILIA YUANY GARCIA DE ELDUAYEN, ALBERTO RAFAEL SALZAR LOZADA y YANNY YADIRA RENZI LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.554.815, V-2.640.009 y 11.691.195 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 31 de julio de 2012, mediante auto la Juez Milagros Call Figuera, se avoco al conocimiento de la causa, se admitió las pruebas promovidas por la solicitante y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 28 de septiembre de 2012, compareció el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, y señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2012, mediante auto la Juez Irene Grisanti Cano, se avoco al conocimiento de la causa
-II-
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2115 expedida en el año 1968 por el Registro Principal del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original de Datos Filiatorios correspondiente a los ciudadanos GINO RENZI PANELLA (+), HILDA MATILDE LINARES CAMACHO DE RENZI (+) y ZULAY MAYLIN RENZI LINARES, de fechas 16, 17 y 31 de agosto de 2011, expedidas por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 4297 expedida en el año 1970 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a la ciudadana YANNY YADIRA, donde se desprende claramente el nombre correcto de los padres de la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 284 expedida en el año 1994 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente a la ciudadana HILDA MATILDE LINARES DE RENZI, donde se desprende claramente el nombre de su difunto esposo y de sus cinco (5) hijos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 48 expedida en el año 1956 por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, Estado Barinas, correspondiente a los ciudadanos GINO RENZI PANELLA e HILDA MATILDE LINARES CAMACHO, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas ZULAY MAYLIN RENZI LINARES y YANNY YADIRA RENZI LINARES.
-III-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Nacimiento Nº. 2115 año 1968, en cuanto a la omisión del nombre del padre de la solicitante. En consecuencia, donde se omitió el nombre del padre de la solicitante en su partida de nacimiento, se debe colocar hija legitima de GINO RENZI PANELLA”•. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de Octubre de 2012 Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
Exp. Nro.AP31-S-2011-006981
IGC/MC/br
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