REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-000287

PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.972.376, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794.-

PARTE DEMANDADA:







Sociedad Mercantil G.U.T.S. ADVERTISING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 11 de Marzo de 1987, bajo el Nro. 43, Tomo Segundo.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Enero de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 19 de Febrero de 2010, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Agosto de 2010, comparecieron por una parte el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.972.376, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794, y por el otro, la Sociedad Mercantil G.U.T.S. ADVERTISING, C.A., y suscribieron escrito de Transacción Judicial, el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2010.-
En fecha 02 de Octubre 2012, compareció la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, en virtud de que la parte actora cumplió con la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los autos, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 10 de Octubre de 2012, siendo las 01:11 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-V-2010-000287
ASIENTO LIBRO DIARIO: 60