REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-001116

PARTE DEMANDANTE: TRINO ALBERTO ZAPATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.414.431.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, CARLOS PETIT Y FEDERICA ALCALA´S, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025, 86.686 y 101.708, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


ARELYS SOFIA PEREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.599.-
MIGUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.100.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Junio de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que en fecha primero de Febrero de 2012, el ciudadano TRINO ALBERTO ZAPATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.414.431, suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana ARELYS SOFIA PEREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.599, que tenia por objeto un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 mts2), ubicado en el sector Cerro Grande, vía Oriente Caucagua, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: entrada de la Urbanización Cerro Grande; SUR: Fabrica de Muebles La Litera; ESTE: Carretera Nacional de Oriente; y OESTE: Terrenos de Luis Zapata; que el contrato de arrendamiento tendría una duración de un (01) año fijo, contado a partir del día primero de Febrero de 2012, prorrogable por períodos iguales, solo si ambas partes contratantes lo manifestaren por escrito, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, que el canon de arrendamiento pactado alcanza la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.500,00), las cuales deben ser pagados el primer día de cada mes; que la arrendataria, antes identificada, adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2012, lo que suma dos (02), cánones insolutos, que suman la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.500,00), cada uno, lo que totaliza la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 7.000,00), incumpliendo en esta forma con lo previsto en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento.-
En fecha 25 de Junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana ARELYS SOFIA PEREZ DE SALAZAR, antes identificada.-
En fecha 18 de Julio de 2012, comparecieron por una parte el abogado ANTONIO BRANDO, inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 12.710, actuando en nombre y representación del ciudadano TRINO ALBERTO ZAPATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.414.431, y por otra parte, la ciudadana ARELYS SOFIA PEREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.641.599, debidamente asistida por el abogado MIGUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.100, quienes han convenido y acordado celebrar transacción, en base a los términos y condiciones que a continuación se exponen: PRIMERO: La demandada expresamente se da por citada en el juicio intentado en su contra, que actualmente cursa por ante este Juzgado y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, e igualmente en dar por resuelto y definitivamente terminado el contrato de arrendamiento suscrito con la parte demandante. En virtud de lo anterior, la parte demandada se obliga a hacer entrega del inmueble objeto de este proceso que está constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000,00 mts2), ubicado en el sector Cerro Grande, vía Oriente Caucagua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: entrada de la Urbanización Cerro Grande; SUR: Fabrica de Muebles La Litera; ESTE: Carretera Nacional de Oriente; y OESTE: Terrenos de Luis Zapata, totalmente desocupado de bienes y personas, el día treinta y uno (31) de Marzo de 2013. SEGUNDO: La demandada de obliga a pagar a la demandante, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.500,00), mensuales correspondientes a la indemnización sustitutiva transaccional por el derecho de uso del inmueble anteriormente identificado, durante todo el lapso de gracia concedido para la entrega del mismo, y que culminado éste, la demandada deberá hacer entrega del inmueble anteriormente identificado, totalmente desocupado de bienes y personas tal y como le fue entregado al inicio de la relación contractual, las mensualidades deben ser pagadas por adelantadas el primer (01), día de cada mes, el monto mencionado en ningún caso será considerado como pensiones de arrendamiento, sino por el contrario, constituye una indemnización por el derecho de uso que permite la parte demandante a la parte demandada, durante el plazo convenido para la entrega del inmueble antes identificado. TERCERO: Es entendido que, durante el plazo convenido para la entrega del inmueble, la demandada no podrá sin el consentimiento expreso y por escrito de la demandante, ceder, subarrendar o traspasar a terceras personas dicho local, ni tampoco constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupantes. En tal caso la demandada quedará siempre obligada frente a la demandante, para efectuar la entrega material del bien inmueble que ocupa libre de personas y bienes y en las mismas solventes condiciones en la cuales lo recibió. En el supuesto de contravención a esta estipulación por parte de la demandada, referido a la entrega del inmueble al vencimiento del plazo, la demandante procederá a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, haciéndose efectiva la entrega material del referido bien inmueble en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que la demandante solo reconocerá a la demandada como único usuario del mismo y así expresamente lo acepta éste ultimo. CUARTO: Ambas partes convienen en que todos los gastos causados en el presente convenio, tales como: honorarios profesionales de abogado, aranceles judiciales, pago de auxiliares de justicia y en general, cualquier gasto relacionado o derivado de dicho juicio, serán por cuenta de la parte por cuya actuación, solicitud o procedimiento de hayan causado. QUINTO: Es entendido y así expresamente lo aceptan las partes, que cualquier reclamación por parte de terceros ocupantes, o de personas naturales o jurídicas, que tengan o pretendan derechos sobre el referido inmueble, originado por cualquier título emitido por la parte demandada, serán atendidas y resueltas por cuenta de este, y la demandante, no reconocerá tales derechos o contratos que terceras personas hayan podido suscribir con la demandada; en consecuencia, la parte demandada asume cualquiera acción incoada por estas personas naturales o jurídicas, haciéndose responsable de cualquier daño que estos terceros puedan causar a la demandante o a poseedores del inmueble identificado en el presente documento. SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este documento, ambas partes expresamente renuncian a cualquier indemnización que correspondiera por concepto de daños y perjuicio y que se hubiesen podido ocasionar; en tal virtud; y con motivo de la presente transacción, queda saldada cualquier reclamación derivada del contrato objeto del presente juicio. En caso de que por cualquier motivo, la demandada, no cumpla con cualesquiera de los pagos aquí convenidos así como con su obligación de hacer entrega del inmueble, en las mismas solventes condiciones en que lo recibió dentro del plazo previsto en el presente acuerdo transaccional, la parte demandante podrá solicitar la ejecución de este convenio y hacer efectiva la entrega material del inmueble, en atención a lo previsto en el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Queda entendido entre las partes, que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente. OCTAVO: Ambas partes solicitan a Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dé por terminado el presente juicio objeto de esta transacción y homologue la misma teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (02) copias certificadas de esta previamente homologada y ordene el archivo definitivo del expediente respectivo una vez cumplidos los términos aquí pactados.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistida de abogado y la parte actora tiene facultad para transar tal y como se evidencia del poder que cursa a los folios siete (7) al nueve (9) del expediente y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 18 de Julio de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos para tal fin.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 10 de Octubre de 2012, siendo las 12:57 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-V-2012-001116
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58