REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-001465
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.107.920.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE BONILLA y HECTOR RICARDO HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.117 y 151.219, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.027.114.-
CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.847.-
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
PARTICION DE COMUNIDAD.-
I
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 06 de junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución la asigna al Juzgado Vigésimo Cuarto, que mediante auto de fecha 21 de junio de 2011 la admite y ordena la citación de la demandada.- Cumplido el trámite procesal se pasa a decidir para lo cual se observa:
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte actora en su libelo afirma que en fecha 23 de agosto de 2001 adquirió junto a la ciudadana ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA, un inmueble constituido por un apartamento distinguido como 12-C ubicado en el piso 1 del Edificio “Colombia” del Conjunto Residencial Las Republicas, situado en la Avenida Guaicaipuro y las Calles Paramacay, Guarani y Manaure, Urbanización el Llanito, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.- Que en fecha 17 de mayo de 2002 contrajo matrimonio civil con la ciudadana ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA y que ésta en fecha 06 de mayo de 2005 adquiere a la empresa AUTOCENTRO M.D.S. C.A., un vehículo clase automóvil, Marca Chevrolet, Modelo AVEO 4 PTAS, Tipo Sedan, Color Beige Duna, Año 2005, Placa AEZ70S y que ese bien paso a formar parte de la comunidad conyugal.-
Continua alegando que en fecha 30 de junio de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia que decreta el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que le unió a la ciudadana ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA.-
Afirma que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes antes referidos y que demanda la partición de los mismos.-
Por su parte la demandada, se opone a la partición y sostiene que rechaza y contradice las afirmaciones de la actora y afirma, que si bien, en fecha 17 de mayo de 2002 contrajeron matrimonio y que luego en fecha 30 de junio de 2010 se dictó la sentencia mediante la cual se declaro el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, no es cierto, que el inmueble señalado pertenezca a la comunidad conyugal, pues el mismo fue adquirido con anterioridad al matrimonio y que existe una sociedad respecto al mismo.-
Continua señalando que el actor omite señalar que forma parte del activo de la comunidad conyugal un inmueble que él adquirió y que está constituido por un lote de terreno marcado con el numero 196, ubicado en la calle 1 en la lotificación Desarrollo Habitacional Esperanza II, en la vía que conduce de Rubio para San Antonio, Aldea Cuqui, Municipio Junin, Estado Táchira.-
Afirma que respecto a la propiedad del apartamento distinguido como 12-C ubicado en el piso 1 del Edificio “Colombia” del Conjunto Residencial Las Republicas, situado en la Avenida Guaicaipuro y las Calles Paramacay, Guarani y Manaure, Urbanización el Llanito le corresponde un porcentaje mayor del cincuenta por ciento (50%) ya que aportó con sus ahorros y prestamos la inicial de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.15.000.000,00) hoy QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) y que el saldo del precio de venta lo canceló con un crédito bancario que se encuentra pagando.- Que además asumió de forma personal las remodelaciones que contribuyeron a la revalorización del mismo y que además ha efectuado el pago del condominio.-
Que no se opone a la liquidación de la comunidad existente pero no como una comunidad conyugal en la que corresponde el cincuenta por ciento (50%) a cada comunero y pide se establezca el porcentaje que corresponde a cada “socio” y que para el caso de que no se estime que ello sea procedente pide el reintegro de todas las cantidades que ha aportado.-
Respecto al vehículo del cual el actor afirma la existencia de la comunidad, señala la demandada que fue adquirido con la venta de un vehículo cuya compra es anterior al matrimonio, pero mas adelante en su escrito dice que reconoce que él mismo forma parte de la comunidad de bienes habidos durante el matrimonio.-
Concluye invocando el contenido de la norma del artículo 760 del Código Civil para que se aplique a la partición solicitada.-
II
PRUEBAS
Durante el curso de la causa las partes aportaron las siguientes pruebas:
1. Cursando del folio seis (6) al folio veinte (20) del expediente copia certificada instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 23 de agosto de 2001.- Este medio constituye un documento público que se valora conforme a la previsión del artículo 1357 del Código Civil por lo cual hace plena prueba que en fecha 23 de agosto de 2001 ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, adquirieron por compra venta el inmueble apartamento distinguido como 12-C ubicado en el piso 1 del Edificio “Colombia” del Conjunto Residencial Las Republicas, situado en la Avenida Guaicaipuro y las Calles Paramacay, Guarani y Manaure, Urbanización el Llanito.-
2. Al folio veintiuno (21) copia fotostática de factura emitida por AUTOCENTRO MDS, C.A., a favor de la ciudadana ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA por la compra del vehículo Marca Chevrolet, Modelo AVEO 4 PTAS, Tipo Sedan, Color Beige Duna, Año 2005, Placa AEZ70S.- Esta se desecha por ilegal ya que no se trata de uno de los instrumentos que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pueden aportarse mediante reproducciones fotostáticas.-
3. Al folio veintidós (22) del expediente cursa copia fotostática de certificado de origen expedido por el Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, esta constituye la reproducción de un documento público administrativo que se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1354 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que la ciudadana ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA adquiere el vehículo nuevo Marca Chevrolet, Modelo AVEO 4 PTAS, Tipo Sedan, Cloro Beige, Año 2005, Placa AEZ70S.-
4. Entre los folios veintitrés (23) y treinta (30) cursa copias fotostáticas de sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas que decreta el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que le unió a ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA.- Esta constituye la reproducción de documento público que se tiene como fidedigna y se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del divorcio vincular decretado.-
5. Entre los folios sesenta y uno (61) y sesenta y tres (63) del expediente cursa copia certificada de instrumento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira en fecha 26 de septiembre de 2002, por el cual el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA adquiere un lote de terreno marcado como 196 en la lotificación desarrollo habitacional La Esperanza en la vía de Rubio para San Antonio, Aldea Cuquí, Municipio Junín del Estado Táchira.-
6. Al folio sesenta y cuatro (64) del expediente cursa instrumento privados relativos a operación bancaria realizada por la ciudadana ADRIANA ISABEL HURTADO relativa a la venta de divisas en fecha 26 de junio de 2001.- Esta instrumental se valora como plena prueba de haberse realizado esa operación bancaria.-
7. Al folio sesenta y cinco (65) del expediente, copia de solicitud de anticipo fiduciario que hace la ciudadana ADRIANA HURTADO para remodelación de vivienda.- Esta se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como prueba del hecho de haberse realizado esa solicitud.-
8. Al folio sesenta y seis (66) del expediente, copia de solicitud para retiro de haberes de la Caja de Ahorros de los Empleados de Corp Banca que hace la ciudadana ADRIANA HURTADO para mejoras a la vivienda.- Esta se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como prueba del hecho de haberse realizado esa solicitud.-
9. Al folio sesenta y siete (67) del expediente, copia de solicitud pagare préstamo a la Caja de Ahorros de los Empleados de Corp Banca que hace la ciudadana ADRIANA HURTADO.- Esta se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como prueba del hecho de haberse realizado esa solicitud.-
10. Comprobante de emisión de cheque de gerencia con cargo a la cuenta de HURTADO RODOLFO a favor de JOSE MIGUEL MONTES DE OCA, esta instrumental se desecha por ilegal ya que emana de un tercero y no se cumplió la regla de establecimiento que se prevé en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
11. Entre los folios sesenta y nueve (69) y setenta y dos (72) cursa instrumento privado autenticado que contiene el contrato por el cual JOSE MIGUEL MONTES DE OCA ofrece en venta a JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA y ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA, el inmueble cuya participación se pretende en la causa que nos ocupa.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena respecto a la celebración del contrato y que con ocasión del mismo los compradores pagaron la CANTIDAD QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.15.000.000,00), hoy QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00).- No obstante, no hace ningún mérito sobre la distribución de la cuota alegada por la demandada.-
12. Al folio setenta y tres (73) del expediente cursan copias fotostáticas de dos (2) letras de cambio, esta instrumental se desecha por ilegal ya que no se trata de un instrumento que pueda ser aportado mediante esta reproducción.-
13. Al folio setenta y cuatro (74) del expediente cursa comprobante de depósito hecho a una cuenta del Banco Mercantil a nombre de M. MONTES DE OCA por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.5.500.000,00) hoy CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 5.500,00) como depositante ADRIANA HURTADO.- Esta instrumental se aprecia como plena prueba del haber efectuado la demandada el referido deposito.
14. A los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) comprobantes de elaboración de dos (2) cheques de gerencia a favor de JOSE MIGUEL MONTES DE OCA, a pedido de ADRIANA ISABEL HURTADO, el primero por CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.5.500.000,00) hoy CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.5.500,00), de fecha 13 de julio de 2001 y, el segundo por SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.7.500.000,00) ahora SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 7.500.00).- Estas instrumentales se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse librado los mismos.-
15. Al folio setenta y siete (77) del expediente cursa copia fotostática de cheque de gerencia.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que ese tipo de documentos no se puede aportar mediante reproducción fotostática, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
16. Al folio setenta y ocho (78) del expediente solicitud de vacaciones que presenta ADRIANA HURTADO a Corp Banca, esta instrumental se desecha por impertinente, pues, en nada guarda relación con el tema probatorio de la causa.-
17. Entre los folios setenta y nueve (79) y noventa y cuatro del expediente, legajo de dieciséis (16) facturas por compras de materiales y equipos de ferretería y construcción.- Estas instrumentales se desechan ya que emanan de terceros y no se ha cumplido respecto a las mismas la regla de establecimiento que prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que exige su ratificación en juicio.-
18. A partir del folio noventa y cinco (95) y hasta el folio ciento setenta y cuatro (174) del expediente cursan documentos privados relativos a la liquidación de la cuota de gastos comunes y su pago, relativas al inmueble cuya partición se pretende en la presente causa, estas emanan de un tercero como es el Administrador del Condominio y para hacerlas valer en juicio no se han ratificado como lo exige la regla de establecimiento a contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
19. Cursa entre el folio ciento setenta y cinco (175) y el ciento setenta y ocho (178) del expediente, instrumento privado autenticado, en fecha 14 de septiembre de 2005, por el cual ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA, da en venta a OSWALDO ANTONIO ALDANA un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa 1.6, tipo Coupe, color Rojo, año 1998, placas ABE-02Y.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como plena prueba de que la demandada vendió ese automóvil.-
20. Entre los folios ciento setenta y nueve (179) y ciento ochenta y ocho (188) cursan contrato de venta con reserva de dominio y otros instrumentos accesorios, todos vinculados con la compra que realizo la ciudadana ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa 1.6, tipo Coupe, color Rojo, año 1998, placas ABE-02Y. Estas instrumentales se desechan por impertinentes ya que no guardan relación con el tema probatorio de la causa al no versar sobre un bien de los señalados como comunes al efecto de la partición.-
21. Al folio doscientos dieciocho (218) resultas de la prueba de informe que se evacuo a solicitud de la demandada y por la cual la entidad Corp Banca informa que la ciudadana ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA es titular de la cuenta 121-0100-72-0102923889, y cuales son los movimientos que corresponden a los meses entre enero y mayo de 2012.- Esta instrumental se aprecia como plena respecto a la circunstancia de ser la demandada titular de la indicada cuenta bancaria.-
Adminiculando las afirmaciones concurrentes de las partes y los elementos probatorios aportados se establece que los ciudadanos JOSE GERGORIO HERNANDEZ GARCIA y ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA, contraen matrimonio en fecha 17 de noviembre de 2002 y que esa unión fue disuelta por sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas que decreta el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial.-
Ahora bien, la existencia del vínculo matrimonial hace surgir entre los cónyuges, a menos de que hagan capitulaciones, el régimen patrimonial de la comunidad de gananciales que como ha dicho la doctrina reiteradamente es un régimen que aplica para el caso que los contrayentes no dispongan otro.-
En efecto, nuestro régimen patrimonial matrimonial esta caracterizado por la más amplia de las libertades para que los contrayentes se dicten las norma a las que se someterán los bienes mediante las capitulaciones que son contratos anteriores al matrimonio en los cuales luego de hacerse inventario de los bienes de cada uno se dispone cuales entraran a la comunidad y cuales no.-
Ahora bien cuando no se disponen capitulaciones el artículo 148 del Código Civil prevé:
“…Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
Como consecuencia de esta norma entre los cónyuges que no han dispuesto otra cosa, rige la comunidad de gananciales que supone que las ganancias o beneficios que se adquieren después del matrimonio son comunes de por mitad a los cónyuges, así son comunes los bienes, derechos y ganancias que a titulo oneroso obtienen después del matrimonio, pero conservan como propios todos los bienes que tenían con anterioridad.-
Sobre esta comunidad el maestro López Herrera enseña:
“También hemos dicho que en el régimen de comunidad de ganancial, el haber común de los esposos está limitado en principio a las ganancias o beneficios adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges o por ambos, durante el matrimonio: los bienes que ya pertenezcan a cada uno de los esposos con anterioridad a las nupcias, o luego de quedar estas disueltas, corresponden en exclusividad al adquirente… Por esa razón se suele decir que en este sistema, como en todos los de la comunidad limitada coexistan tres patrimonios: el del marido, el de la mujer y el común de ambos.-
“Sin embargo, conviene tener presente desde ahora, a fin de evitar las confusiones, que en realidad y en estricto rigor sólo hay dos patrimonios en el régimen de la comunidad de gananciales (lo mismo que en todos los demás regímenes de comunidad limitada): el de cada uno de los esposos.- Los bienes comunes de los cónyuges no forman ni constituyen una entidad patrimonial independiente, sino que se encuentran mezclados con los bienes propios del marido y de la mujer; los bienes comunes aparecen a nombre de alguno de los esposos o de los dos, tal como sucede con sus respectivos bienes propios, sólo que el cónyuge que aparece como titular de alguno de aquellos no es realmente propietario sino de la mitad del mismo, correspondiendo la otra mitad al otro esposo, aunque bien no figure a nombre de éste. De manera que cuando se dice que en el sistema de comunidad conyugal coexisten tres patrimonios, sólo se está haciendo uso de una expresión que si bien es inexacta, al menos da una idea bastante clara de la organización y del funcionamiento interno del régimen.
“Los bienes comunes corresponden a los cónyuges exactamente de por mitad, independientemente de la forma o de la eficacia como cada uno de ellos haya contribuido a su adquisición. Puede suceder, en efecto, que el conjunto de los bienes comunes haya sido adquirido por el solo esfuerzo del marido (o de la mujer); o que provenga de la colaboración mancomunada de ambos, sea en igual o en diferentes proporciones; pero en todo caso, la titularidad de dichos bienes corresponde siempre a los dos esposos y por partes iguales”
De los elementos probatorios aportados resulta claro que los ciudadanos ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, adquirieron en fecha 23 de agosto de 2001 por compra venta el inmueble apartamento distinguido como 12-C ubicado en el piso 1 del Edificio “Colombia” del Conjunto Residencial Las Republicas, situado en la Avenida Guaicaipuro y las Calles Paramacay, Guarani y Manaure, Urbanización el Llanito y ello antes del matrimonio que contrajeron en fecha 17 de noviembre de 2002.- De modo que aun cuando dicho bien les es común, no forma parte de la comunidad de gananciales derivada del matrimonio, cuya liquidación se pretende en la causa que nos ocupa, por tanto no procede respecto a los mismos el derecho de solicitar la partición en esta causa debiendo tramitarse tal pretensión por separado.- En este sentido, se estima procedente la oposición hecha por la demandada, respecto a este bien.-
Igualmente se establece que durante el matrimonio, fue adquirido en fecha 26 de septiembre de 2002, por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA un lote de terreno marcado como 196 en la lotificación desarrollo habitacional La Esperanza en la vía de Rubio para San Antonio, Aldea Cuquí, Municipio Junin del Estado Tachira.- Siendo así este bien se encuentra dentro de la comunidad de gananciales y por tanto procede la partición del mismo.-
Respecto al vehículo clase automóvil, Marca Chevrolet, Modelo AVEO 4 PTAS, Tipo Sedan, Color Beige Duna, Año 2005, Placa AEZ70S, la parte demandada reconoce que este bien forma parte de la comunidad conyugal que se pretende liquidar.-
Siendo que el artículo 173 del Código Civil prevé la extinción de la comunidad de los bienes por haberse disuelto el vínculo matrimonial y que además conforme al principio general del artículo 768 del Código Civil, nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad, se estima procedente la solicitud de partición sobre los siguientes bienes:
a. Lote de terreno marcado como 196 en la lotificación desarrollo habitacional La Esperanza en la vía de Rubio para San Antonio, Aldea Cuquí, Municipio Junin del Estado Táchira.-
b. Vehículo clase automóvil, Marca Chevrolet, Modelo AVEO 4 PTAS, Tipo Sedan, Color Beige Duna, Año 2005, Placa AEZ70S.-
Ha establecido reiteradamente la Jurisprudencia que el procedimiento de partición consta de dos fases la primer en la cual se atiende a la determinación del derecho de partición íntimamente vinculada a lo que es la demostración de la existencia de los bienes comunes y la segunda en la cual se procede directamente a la partición ejecutiva.-
La presente decisión corresponde a la primera de estas etapas y por ello conforme a la previsión del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.-
III
DISPOSITIVA
En fuerza del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION y por tanto excluida de la misma el siguiente bien:
1. Apartamento distinguido como 12-C ubicado en el piso 1 del Edificio “Colombia” del Conjunto Residencial Las Republicas, situado en la Avenida Guaicaipuro y las Calles Paramacay, Guarani y Manaure, Urbanización el Llanito adquirido en fecha 23 de agosto de 2001 por ADRIANA ISABEL HURTADO GARCIA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, según instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 23 de agosto de 2001, bajo el numero 28, Tomo 18, protocolo primero.-
Igualmente SE DECLARA PROCEDENTE EL DERECHO DE PARTICIÓN respecto a los siguientes bienes:
a. Lote de terreno marcado como 196 en la lotificación desarrollo habitacional La Esperanza, ubicado en la calle 1° en la vía de Rubio para San Antonio, Aldea Cuquí, Municipio Junín del Estado Táchira; con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300mts2), ubicada en la calle 1°, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle 1°, mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts); SUR: Con Retiro Vía principal Rubio-Las Dantas, mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts); ESTE: Con el lote 197, mide veintiséis metros con nueve centímetros (26,09 Mts) y OESTE: Con el lote 195, mide veintiséis metros con nueve centímetros (26,09 Mts).-Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, anotado bajo el N° 22, Tomo Cuarto, Protocolo Primero de fecha 26 de Septiembre de 2012.-
b. Vehículo clase automóvil, Marca Chevrolet, tipo Sedan, Color Beige Duna, Modelo AVEO 4 PTAS, Año 2005, Placas AEZ 70S.-
Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones de las partes de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
Respecto a las costas se procederá como determina el artículo 275 del Código de procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso a los fines de su impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 29 de Octubre de 2012, siendo las 12:51 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP N° AP31-V-2011-001465
ASIENTO LIBRO DIARIO: 59
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