Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de octubre de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: AURORA GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.548.558.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.099.-

PARTES CODEMANDADAS: CORPORACIÓN EN CONCRETO GONZALES ANTONINI, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA
N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2011-000116


Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de medida preventiva de embargo peticionada por la parte actora en su escrito libelar, en los términos siguientes:

El actor en su escrito libelar solicita se declare medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del patrono, toda vez que considera que “… para nadie es desconocido que siempre el Patrono se insolventa para así no cumplir con su obligación…”; que el cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios gozan de privilegios; que a los fines de que no hacer ilusorias sus prestaciones y garantizar las resultas de este proceso solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de los demandados, en especial sobre la empresa Corporación en Concreto González Antonini, C.A., “… conjuntamente con la responsabilidad solidaria de sus (Patronos) en sus dobles carácter, como personas natural y Presidente del “CORPORACIÓN EN CONCRETO GONZÁLEZ ANTONINI, C.A.” antes mencionadas: señor ALEXIS GONZALES…”, hasta cubrir el doble de las cantidades adeudadas las cuales alcanzan aproximadamente la suma de Bs. 164.181,27 por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones.-

Así las cosas, se observa que la parte actora alega como fundamento de su solicitud que considera que “… para nadie es desconocido que siempre el Patrono se insolventa para así no cumplir con su obligación…”.

Pues bien, visto lo anterior, este Tribunal considera que no existe medio de prueba alguno a través del cual quede demostrado que en el presente caso se han cumplido con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que no se evidencia que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión de los accionantes, resultando forzoso para este Tribunal negar la medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada Corporación En Concreto Gonzáles Antonini, C.A. y del ciudadano Alexis Gonzáles. Así se decide.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada Corporación En Concreto Gonzáles Antonini, C.A. y del ciudadano Alexis Gonzáles. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ,
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO
Abg. LUIS BARRANCO



En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO