Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de octubre de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: MANUEL FERNANDO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.239.388
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente, TIRSO CORASPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.295.
PARTES CODEMANDADAS: LOS PILONES DEL ESTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.348.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-002214
Hoy, 10 de octubre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Manuel Narvaez, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Tirso Coraspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.295; así como el ciudadano Juvenal De Sousa, en su carácter de Director de la parte demandada, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Rafael Vivas, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1º) Un primer pago de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.500,00) que realiza en el presente acto mediante cheque Nº 22173040 a favor del accionante, contra la cuenta Nº 01340060190601041694 del Banco Banesco, cuyo titular es “La Casa Grill”; y 2º) Un segundo pago por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.500,00) pagaderos el día 09 de noviembre de 2012 mediante cheque a favor del accionante; siendo que es este estado la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de calificación de despido y de dar por terminada la relación de trabajo a cambio de recibir el pago de sus prestaciones sociales y las indemnizaciones de ley; así mismo, ambas parte manifiestan que en vista de que el accionante considera que su salario era la cantidad de Bs. 9.000,00 mensuales; empero la demandada señala que el actor devengaba era un salario mínimo fijo y con el salario variable alcanzaba un aproximado de Bs. 4.500,00 mensuales, acuerdan en realizar los cálculos correspondientes sobre la base de el ultimo salario señalado (Bs. 4.500,00); en tal sentido manifiestan que las cantidades ofrecidas anteriormente se derivan de los siguientes montos y conceptos: 1) Antigüedad Bs. 5.062,50; 2) Vacaciones fraccionadas Bs. 1.125,00; 3) Bono vacacional fraccionado Bs. 1.125,00; 4) Utilidades fraccionadas Bs. 2.250,00; 5) Salarios Caídos generados hasta la presente fecha Bs. 11.850,00; 6) Salarios mínimos pendientes por pagar de los meses abril y mayo Bs. 3.560,88; 7) Indemnización por despido injustificado Bs. 5.062,50; y 8) Bono especial de Bs. 14.964,12, este ultimo a los fines de cubrir cualesquiera otra diferencia que pudiere adeudarse con motivo de la relación labora que unió a las partes; siendo que el actor y su apoderado judicial manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Siendo que las partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de calificación de despido, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Mario Colombo
Manuel Narvaez Tirso Coraspe
Juvenal De Sousa Rafael Vivas
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