Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de octubre de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: YORARBI JAVIER BOTELLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.330.523.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438.

PARTES CODEMANDADAS: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.404.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-002739


Hoy, 10 de Octubre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado José Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Juan Carlos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.495,96), pagaderos el día 05 de noviembre de 2012 mediante cheque a favor del accionante, cuyas cantidades se derivan de los siguientes montos y conceptos: 1) Prestación de Antigüedad Bs. 10.960,31; 2) Días adicionales de prestación de antigüedad según parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.712,60; 3) intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 1.472,07; 4) Convención colectiva vigente 2011-2012 Bs. 1.445,01; 5) Convención colectiva vigente 2011 Bs. 2.748,79; 6) Bono alimentario Bs. 184,68; 6) menos la cantidad de Bs. 13,74 por concepto de Ince; siendo que es este estado el apoderado judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Siendo que las partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez;
Abg. Claudia Valencia


El Secretario
Abg. Luis Barranco


José Aponte


Juan Carlos Rodríguez