REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y dos (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000354

Vista la transacción que antecede presentada el 17 de octubre de 2012 por el abogado Oscar Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.262, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALVARO ÁVILA BERRIOS, en su condición de accionante y por la abogada Carmen Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.708, en su condición de apoderada judicial de la accionada CORPORACIÓN RIR, C.A., que explota el fondo de comercio El Budare Galerías Avila, a los fines de su homologación, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Visto que las partes han celebrado la transacción haciéndose recíprocas concesiones con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad la cantidad de Bs. 119.297,95, visto que las partes convienen en realizar de común acuerdo la transacción para dar por terminado de manera definitiva el presente juicio y precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las partes, mediante el pago de Bs. 26.000,00, en cheque Nº 30455112 a nombre del actor del Bancaribe, según se evidencia de copia fotostática acompañada a la transacción.

Visto igualmente que la transacción se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, así como una discriminación de los conceptos pagados y que ambos abogados cuentan con facultad expresa para transigir y en caso del actor también para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de poderes que cursan a los folios 04 y 27 al 29 de la primera pieza del expediente.

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALVARO ÁVILA BERRIOS, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN RIR, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha que rigió la relación laboral, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez
Marianela Meleán Loreto

La Secretaria
Nelly Bolívar



ASUNTO: AP21-L-2012-000354
MML/nb.-