REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH22-X-2012-000156
(AP21-N-2012-000290)

Vista la solicitud de amparo constitucional cautelar, solicitada por la sociedad mercantil C.A. PRODUCTOS RONAVA para la suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 313-12 del 26 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, este tribunal observa:

De acuerdo con sentencia Nº 156 del 24 de marzo de 2000, caso Corporación L`Hotels C.A. de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda a criterio del juez del amparo, utilizando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, examinar si la medida solicitada es o no procedente.

En el presente caso, el accionante en nulidad solicita por vía de amparo cautelar la suspensión de efectos de la providencia administrativa por la presunta violación de los derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, sobre la base que la administración, a decir de la parte accionante, de manera inmotivada desechó todas las pruebas promovidas por su representada, lo que generó una consecuencia procedimental negativa en contra de los intereses de su mandante y que ha representado una merma económica en el patrimonio de su representada; y, subsidiariamente, solicita medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa impugnada, en esta acción de nulidad cuyo objeto es lograr la invalidez del acto administrativo.

Como quiera que estos aspectos constituyen la materia que deberá dilucidarse en la sentencia definitiva que resuelva la acción de de nulidad acompañada de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida en forma subsidiaria, no le está dado al juez en esta etapa cautelar, emitir cualquier tipo de pronunciamiento que implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto debatido, en consecuencia, este Tribunal considera improcedente la medida de amparo constitucional cautelar solicitada, con motivo de la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil C.A. PRODUCTOS RONAVA. Así se establece.-

LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO

LA SECRETARIA
NELY BOLÍVAR


AH22-X-2012-000156
MMLnb.-