REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-002546
Vista la transacción presentada en fecha 30 de julio de 2012, suscrita por la parte actora, el ciudadano JOSE LUIS BELLO SOSA., titular de la cédula de identidad Nº 8.679.154, debidamente asistido por la abogada MARIA FRANCIA CALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.039, por una parte y por la otra, la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada C.A. ARMO VENEZOLANA, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 96.440,39), cancelados EN OCHO (08) CUOTAS cada una de DOCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 12.055,05), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. Angelica Hernández
El Secretario
Abg. Luisana Cote
|