REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001493
Vista la diligencia de fecha tres (03) de Agosto de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado NOSLER TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, en su condición de apoderado judicial del oferido, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, I.P.S.A. N° 97.802, en su condición de apoderado judicial del oferente, mediante la cual solicitan muy respetuosamente sea homologada la transacción realizada en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012), a los fines legales consiguientes, al respecto este Juzgado luego de realizar una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo evidenciar que en fecha tres (03) de Agosto de dos mil doce (2012), los abogados NOSLER TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, en su condición de apoderado judicial del oferido, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, I.P.S.A. N° 97.802, suscribieron diligencia mediante la cual la parte demandada hace entrega del pago acordado en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2012) a la representación de la parte actora, a través de de cheque N° 12734303, girado contra el Banco Banesco por la cantidad de BS.F 9.036,94 a nombre de JONATHAN ROMERO, manifestando dicha representación recibir conforme tal pago, en este sentido, este Juzgado HOMOLOGA ACUERDO DE PAGO y por ende concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático, archivo del expediente y vista la solicitud formulada por los respectivos abogados, a fin de que se le expida copia certificada de la transacción celebrada entre las partes, en consecuencia, este Juzgado acuerda lo peticionado de conformidad a lo establecido en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Instando a la parte a consignar los respectivos fotostatos.

La Juez

Abg. Angélica Hernández
La Secretaria

Abg. Luisana Cote