REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001885

Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2012 suscrita por el ciudadano NELSON AGUILAR, C.I.N°. 6.363.781, debidamente asistido por la abogada, CARMEN ORTIN, IPSA N°. 93.245, parte oferida y por la parte oferente la abogada YAISMEL AVILA, IPSA N°. 131.909, mediante la cual ambas partes consignan escrito en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo y por ende dejan constancia de pago único por la cantidad de DIEZ MIL SETYECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 10.761,14), cancelados mediante cheques, el primer cheque N° 24014153 de fecha 17 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs.f 8.410,95, el segundo cheque N° 15014158 de fecha 26 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs.f 2.350,19; ambos a nombre del ciudadano NELSON AGUILAR girado contra CORP BANCA C.A., manifestando este último recibir conforme tal pago, en este sentido, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo de pago y por ende concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente.
LA JUEZ

ABG. ANGELICA HERNANDEZ



LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE
yp.-