REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno 39° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001973
Vista la transacción presentada en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), suscrita por la parte Oferida, el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 84.350.931, debidamente asistido por la abogada FRANCIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.359, por una parte y por la otra, el abogado ALFREDO BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 146.815, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCO CENTIMOS (BS. 26.338,05), cancelados mediante Cheque N° 08923186, de la Cuenta Nº 0114.0022.88.022106055, de fecha 10-10-2012, girado en el banco VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre del oferido EDUARDO RODRIGUEZ, por concepto de liquidación de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de acuerdo a lo estipulado en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo informático del expediente.
EL JUEZ EL SECRETARIO
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS Yorman García Martínez