REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001531.

PARTE ACTORA: JACKSON ORLEY GARCIA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.816.254.
APODERADO DEL ACTOR: KAREN EMILIA GUZMÁN SUÁREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854.
PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO ITAL-FRENO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1969, bajo el Nº 10, Tomo 74-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FARID FAROH, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.350.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano JACKSON ORLEY GARCIA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.816.254 asistido por la ciudadana KAREN EMILIA GUZMÁN SUÁREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854, en contra de la demandada TALLER MECANICO ITAL-FRENO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1969, bajo el Nº 10, Tomo 74-A, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 63.505,42.

Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 31 de julio de 2012 cursante al folio 46 del expediente, fijándose en fecha 07 de agosto de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veinticuatro (24) de agosto de 2012, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m cursante al folio 51, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de autos de fecha 07 de agosto de 2012 cursante a los folios 47 al 50 del expediente contentivo de la presente causa.

Así las cosas, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, el ciudadano JACKSON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.816.254, asistido por la abogada KAREN GUZMÁN, IPSA N° 129.854 por una parte, y por la otra parte el ciudadano FARID FAROH, IPSA N° 78.350, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron de común y mutuo acuerdo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta de transacción, constante de siete (07) folios útiles, donde la parte actora recibe primer pago, asimismo consignan anexos constantes de dos (02) folios útiles, el cual se agrega a los autos el referido escrito cursantes en los folios 72 al 81 a los fines de poner fin al litigio, en el cual señalan que con el fin de transigir los planteamientos del demandante, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el demandante y la compañía o las personas relacionadas, y con la terminación de dicha (s) relación (es), las partes, de común acuerdo y libes de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, estando el demandante asistido de abogada, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante contra la compañía y/o las personas relacionadas, la suma total y neta de Bs. 30.000,00, la suma determinada que ha sido calculada y convenida de manera libre, voluntaria y consciente por las partes, que será pagada por la compañía al demandante de la siguiente manera, primero la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, EXACTOS SIN CERO CENTIMOS (15.000,00), que es pagada al momento de celebración de este documento transacción laboral efectuado mediante cheque N° 11159185 de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal de fecha 16/10/2012, a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 11.000,00 y cheque N° 34159186, No. 31297954, girado en contra de cuenta corriente de Banesco, Banco Universal en fecha 16/10/2012, a nombre de la ciudadana Karen Emilia Guzmán Suarez, por expresas instrucciones del demandante, copia simple cursante al folio 80del expediente contentivo de la presente causa. Acordando el segundo pago de Bs. 15.000,00 para el día 21 de noviembre de 2012, que será pagada en la misma forma establecida para el primer pago, por la compañía al demandante; posteriormente señala la parte actora debidamente representada por su apoderado judicial expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda, igualmente el demandante conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la compañía a las personas relacionadas, sus accionistas, directores y representantes por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, en tal sentido con motivo de la transacción celebrada por las partes, es por lo que solicitan a este Tribunal impartir la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por de Cobro de Prestaciones que intentara el ciudadano JACKSON ORLEY GARCIA BAUTISTA, en contra de TALLER MECANICO ITAL-FRENO, C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO








Exp. AP21-L-2012-001531.
MLV/CM.-