PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de octubre de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 15.793.047.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: JUAN VICENTE ARDILA P., DANIEL ARDILA, MARCO PEÑALOZA, JUAN VICENTE ARDILA V., RODOLFO PINTO, FREDDY GARCÍA, ÁLVARO GARRIDO Y ZULEVA ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 117.204, 123.299, 83.969 y 117.878 respectivamente.

DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL E, ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL E, ÁLVAREZ-LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, CARMEN VICTORIA WALLIS CRASSUS, MARIANA CAYUELA RIVERO Y GHISELLE BUTRÒN REYES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 11.246, 109.643, 19.643, 119.742, 141.738 y 141.739; respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SDO, y modificado su documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único del Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7.

APODERADOS JUDICIALES DEL BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL: PABLO BENAVENTE, MARK MELILLI, MARÍA DINA DE FREITAS, DANIELA AREVALO, ALEJANDRO GONZÁLEZ, LUZ MARÍA CHARME, BÁRBARA CAMPISCIANO, JULIO CESAR ARRIECHI, MORALES, MERY MORAIMA GÁMEZ, YULBREINA BECERRA, MARÍA PERAZA, MARÍA CANCINO, MARGA CARABALLO, DELIA GONZÁLEZ, LOURDES CAMACHO, LERWYS RUIZ, HÉCTOR LAYA, LAURA DE SOUSA Y MARÍA GARCÍa, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 60.027, 79.506, 64.526, 129.882, 131.593, 100.388, 146.199, 102.106, 28.344, 108.266, 70.448, 59.359, 81.369, 134.564, 53.315, 118.103, 134.860, 97.921 y 107.045, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 82-A-Qto., expediente Nº 6935.

APODERADOS JUDICIALES STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A: VALENTINA CABRERA MEDINA, JUAN CARLOS GARANTÒN BLANCO, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, CARLOS E. RIVERA SALAZAR, LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, JUAN ESTEBAN KORODY, ANDRÉS ORTEGA, LUIS MARIANO RODRÍGUEZ, FRANCIS PÉREZ GRAZIANI, RENZO GAGLIARDI, CLAUDIA DÍAS DÍAZ, AGUSTÍN GÓMEZ, PATRICIA RIVAS, RAFAELA GÓMEZ, HUMBERTO DECARLI, BULOZ SALEH Y NILKA CEDEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 116.931, 43.567, 65.548, 28.681, 27.961, 121.713, 112.131, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168, 139.97, 146.080, 9.140, 105.368, 150.324, 9.928, 9.397 y 47.450, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: TORRE SENZA NOME, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de octubre de 2004, bajo el Nº 13, Tomo 985-A, expediente Nº 502655.

APODERADOS JUDICIALES TORRE SENZA NOME, C.A.: VALENTINA CABRERA MEDINA, JUAN CARLOS GARANTÒN BLANCO, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, CARLOS E. RIVERA SALAZAR, LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, LORENA CARPIO, JUAN ESTEBAN KORODY, ANDRÉS ORTEGA, LUIS MARIANO RODRÍGUEZ, FRANCIS PÉREZ GRAZIANI, AGUSTÍN GÓMEZ, PATRICIA RIVAS, RAFAELA GÓMEZ, HUMBERTO DECARLI, OSWALDO BULOZ SALEH Y NILKA CEDEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 116.931, 43.567, 65.548, 28.681, 27.961, 121.713, 112.131, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168, 9.140, 105.368, 150.324, 9.928, 9.397 y 47.450, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001060

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Asdrubal Salazar Hernández, en su carácter de Juez Superior Primero (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de Octubre de 2012, inserta en el folios 278 y 279 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Provisorio del mismo, ASDRÚBAL SALAZAR HERNANDEZ, abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.430 y titular de la cédula de identidad N° 2.659.198, y expone: De la revisión que vengo efectuando del expediente relativo al juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios, sigue: JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ NAVARRO, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 15793047, contra STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A., BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL y TORRE SENZA NOME ,C.A.; a los fines de la preparación de la audiencia oral y pública fijada para el día 17 de octubre de 2012 a las dos de la tarde (2,00 p.m.), he detectado que entre los abogados apoderados de la codemandada, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A., y TORRE SENZA NOME C.A., figura OSWALDO BULOZ SALEH, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.938.081 e inscrito en el IPSA, bajo el N° 9.397 (folios del 228 al 234 2da. pieza), quien cuando me desempeñaba como Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formuló en mi contra una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, en razón de haber declarado con lugar, el tribunal que conducía, el recurso de amparo interpuesto por un grupo de trabajadores (300) contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, que decretó medida de secuestro contra el inmueble que ocupaba el llamado “Casino del Sol”, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; denuncia que fue tramitada y decidida sin efecto alguno, y que causó grave impacto comunicacional en la colectividad insular; y por cuanto ello podría comprometer mi imparcialidad con respecto a la accionada, por razones de enemistad manifiesta con dicho profesional del derecho, me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, destaco que el impedimento obra contra la parte accionada, a quien debo garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito finalmente se declare con lugar la inhibición; y se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior. Señalo así mismo, que en igual sentido procedí en fecha 26 de enero de 2012, el ASUNTO: AP21-R-2011-002129, por la misma razón y en el asunto AP21-R-2012-001351 en fecha 05.10.2012, declarándose procedente la inhibición en el primero y en espera de resultas el segundo. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Asdrúbal Salazar Hernández, en su carácter de Juez Superior Primero (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 228 al 234 de la segunda pieza del presente expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano Román Andrés Becerra, en su carácter de Representante Judicial Principal de la empresa Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión C.A., al abogado Oswaldo Buloz Saleh, entre otros, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Asdrúbal Salazar Hernández, en su carácter de Juez Superior Primero (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Antonio Rodríguez Navarro, contra el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal Banco Bicentenario, Banco Universal, Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión C.A. y Torre Senza Nome, C.A.

Finalmente, visto que en fecha 23 de Octubre de 2012, fue recibido por este Juzgado Superior oficio signado con el No. TS1/5834/2012 de fecha 23/10/2012 proveniente del Juzgado Primero (1º) de Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, contentivo de Comprobante de Recepción y Distribución de un Documento de fecha 15/10/2012, así como diligencia suscrita por los abogados Juan Ardila, Guido Puche y Agustín Gómez, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante la cual informan que: “…hemos decidido suspender el proceso judicial por cobro de prestaciones sociales, hasta el 29/10/2012, inclusive…”; este Juzgado ordena agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el oficio antes indicado a los fines de que surta los efectos legales; por otra parte, vista la solicitud antes indicada, se acuerda de conformidad y en consecuencia se HOMOLOGA la suspensión propuesta en los términos indicados por las partes, en el entendido que una vez vencido el lapso de suspensión este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes proveerá lo conducente. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
Abg. EVA COTES MERCADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Exp. Nº: AP21-R-2012-001060