REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA
DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

Exp. Nº: 1360-12
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 363-12

La Jueza abogada Carmen Martínez Barrios, se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1360-12-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Carmen Martínez Barrios, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La abogada Carmen Martínez Barrios, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“… (Omissis)… me inhibo de conocer de las actuaciones relacionadas con la Apelación de Sentencia de fecha 25 de Junio de 2012, en la cual como Juzgadora del Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decreté de oficio el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal e, artículo 330, numeral 3, y artículo 33 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GERARDO PARA TREJO, titular de la cedula de identidad N° V- 988.370, en virtud de haber conocido de la causa presentada por la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra el referido ciudadano, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman el Asunto AP01-S-2010-016230; en otros términos, me encuentro comprendida en la causal del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por la abogada Carmen Martínez Barrios, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo tanto corresponde a esta Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE la Inhibición propuesta por la abogada Carmen Martínez Barrios, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
Exp. CA-1360-12-VCM
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